REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2014-000018


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: VANESSA FERREIRA


o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: ALTA SEGURIDAD VALENCIA, C. A.



o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 28 de Abril de 2014









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2014-000018.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Consta al folio 01 y 02, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GP02-R-2014-000119, por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa accionada ALTA SEGURIDAD VALENCIA C.A., en el juicio incoado en su contra por la ciudadana VANESSA FERERIRA, por Diferencias de Prestaciones Sociales, en el cual correspondió conocer en Primera Instancia al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….Me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles - J, desde el año 2005 y es el caso que el día veinte (20) de agosto del año 2007, la abogada antes mencionada contrajo nupcias, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio. Aunado al hecho que el recurso de apelación en el expediente GP02-R-2014-000119, es contra una sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, y por cuanto el juez apto para juzgar, debe ser imparcial, consciente y objetivamente separado de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este, creadoras estas de inclinaciones inconscientes, y claro como esta, que la Dra. Eylyn Rodríguez Rugeles - J, actualmente ejerce el cargo de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en consecuencia conocedora de la presente causa en primera instancia; es por lo que considero debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, una vez transcurre el lapso de allanamiento, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el Recurso a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C.A, de fecha 23 de Noviembre de 2010. Líbrese los correspondientes oficios.

Caso análogo fue resuelto en la causa GC01-X-2011-000049, Neomar Ballestero contra IDESA FUNDIMECA, C.A. y declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial. ANEXO “A”............” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia, que la Juez inhibida señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Quien decide observa que la Jueza inhibida remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, conjuntamente con anexo marcado “A”, referido a sentencia dictada por este Juzgado Superior, relativa a incidencia de inhibición planteada por la misma Jueza en un caso análogo; No obstante, se evidencia de los autos, que la Jueza inhibida no remite a esta Instancia copias del recurso en referencia y que motiva su inhibición, razones por la cuales este Tribunal se auxilia del Sistema Informático Juris 2000, a los fines de verificar lo referente al particular, por cuanto no se logró constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.

CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2013-002130, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, contentivo de la acción incoada por la ciudadana: VANESSA FERREIRA, contra la sociedad de comercio ALTA SEGURIDAD VALENCIA C.A. por Diferencia de Prestaciones Sociales.

De la revisión del Sistema Juris 2000, se constata que en fecha 20 de marzo de 2014, la Abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-, publicó sentencia donde declara: la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y revisado el derecho por este Tribunal declara CON LUGAR la pretensión incoada por la parte actora VANESSA FERREIRA, contra ALTA SEGURIDAD VALENCIA, C.A.

De las actas procesales se observa que la parte accionada en dicha causa, ALTA SEGURIDAD VALENCIA, C.A., ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juez de la Primera Instancia, siendo remitido dicho recurso a la URDD, asignándose por distribución aleatoria al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº GP02-R-2014-000119.

Siendo que la causa principal fue conocida y decidida por la Jueza EYLYN RODRIGUEZ RUGELES- la Jueza Superior que plantea la inhibición, aduce que pudiera verse afectada por las influencias psicológicas o sociales, dado el grado de amistad que les une, toda vez la mencionada Jueza fue su abogada Asistente.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

CAPITULO III
DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL

Por notoriedad judicial, así como por revisión del Sistema Informático Juris 2000, este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida, -YUDITH SARMIENTO DE FLORES-, en la causa signada con el Nº GH02-X-2010-000004, en cuya oportunidad la Jueza inhibida indicó, que “......................desde el año 2005, postuló como Abogada asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles, y el 20 de agosto de 2007, fue testigo de su matrimonio, lo cual quedo reseñado en las páginas sociales. .................”

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la Jueza Eylyn Rodríguez Rugeles, fue abogada asistente de la Jueza que se Inhibe, Yudith Sarmiento, lo cual le acarreó la confianza de elegirla como testigo presencial del matrimonio de la Jueza de la Primera Instancia, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo se ordena la notificación al Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado Omar José Martínez Sulbarán, quien resulto sustituto por distribución, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo YUDITH SARMIENTO DE FLORES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado: OMAR MARTINEZ SULBARAN

o Líbrese los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014, 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:32 p.m.
Oficios Nº._______________________________________________________

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000018
Inhibición