REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000308
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO
APODERADO JUDICIAL: LEWIS STOFIKM, hijo
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROYCA, C. A.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: APELACIÓN AUTO, FASE DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO
FECHA DE PUBLICACION DE SENTENCIA: 24 de Abril de 2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. No. GP02-R-2013-000308
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, (hijo) inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 32.954, en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, anteriormente identificado contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C. A., cuyos datos de registro y representación legal o judicial no constan en los autos, el cual se encuentra en fase de ejecución.
I
AUTO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 02, auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Julio de 2013, donde declaro lo siguiente:
“…….Visto el escrito presentado por la parte actora en la presente causa, en fecha 22 de julio de 2013, donde solicita sean indicados los puntos de hecho sobre los cuales de versar la experticia complementaria del fallo, y se requiera al Banco Central de Venezuela la data del IPC e inflación acumulada retroactivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
En cuanto a los puntos de hechos que indica el actor que deben contener la experticia complementaria del fallo, resulta inoficioso pronunciarse al respecto, toda vez que los mismos se encuentran contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde ordenó la indexación de los salarios caídos, y parámetros sobre los cuales debe realizarse la misma.
Con respecto a la solicitud de requerir mediante oficio al Banco Central de Venezuela la data del IPC e inflación acumulada retroactivamente, se niega dicho pedimento, ya que la experto que se encuentra designada y debidamente notificada como auxiliar de justicia para la realización de la experticia, posee dicha data, siendo esto público, notorio y comunicacional, como consecuencia de las múltiples experticias que ha realizado la misma en otras causas, así mismo no es necesario oficiar a la máxima entidad Bancaria y Financiera del país para obtener dichos indicadores, toda vez que los mismos se encuentran publicados en su página web oficial www.bcv.org.ve....” Cita textual.
Frente a la anterior resolutoria el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM (hijo), ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 186 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 10 de abril de 2014, se recibió expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, y se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el QUINTO ( 5 °), día de Despacho siguiente a esa fecha a las nueve 9:00 a.m. folio 24.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, 23 de abril de 2014, al darse apertura al acto, el Alguacil, ALEJANDRO MOLINA, notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora recurrente.
Se observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano LUIS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 3.923.029, parte actora, asistido por el abogado LEWIS STOFKM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.954, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de julio de 2013, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguido por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVERO CASTELLANO contra TRANSPORTE ROYCA, C.A.
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por interpuesto apoderado judicial que los representaren.
Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano LUIS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 3.923.029, parte actora, asistido por el abogado LEWIS STOFKM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.954, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de julio de 2013.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el ciudadano LUIS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 3.923.029, parte actora, asistido por el abogado LEWIS STOFKM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.954, contra el auto dictado en fecha 25 de julio de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos confirmado el auto recurrida.
No hay condena en COSTAS por no ser pasibles de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:24 p.m. Oficio Nº___________________________________
SECRETARIA
Exp. GP02-R-2013-000308.
Apelación. Ejecución
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