REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de abril del año 2014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº De Expediente: GP02-L-2011-000859
Parte Demandante: CESAR ABACHE, ENDER CASTILLO ARGENIS MARTIN, AMAIR GUTIERREZ, FRANKLIN CARMONA Apoderado judicial de la parte actora, CARLOS EDUARDO DÍAZ MORLES, IPSA N° 94.075
Parte Demandada: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. representada por su apoderado judicial, GERARDO RAFAEL GASCÓN DOMÍNGUEZ, IPSA N° 171.695.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día hoy, 24 de abril de 2014, siendo las 2:30 post meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por las partes actoras apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO DÍAZ MORLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.217.900 e inscrito en el IPSA bajo el No. 94.075, por una parte y por la otra, GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. (en lo sucesivo “GMV”), sociedad mercantil domiciliada en Valencia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el No. 34, Tomo 6-A, cuyo documento Constitutivo-Estatutario fue refundido según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2.006) inscrita en el Registro Mercantil Primero antes identificado, bajo el Nº 52, Tomo 26-A en fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2.006); representada en este acto por el ciudadano GERARDO RAFAEL GASCÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.240.745 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.695, debidamente facultado para este acto según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos.


El apoderado judicial de los actores: CESAR ABACHE, HENDER CASTILLO ARGENIS MARTIN, AMAIR GUTIERREZ, FRANKLIN CARMONA, titulares de la cedula de identidad Nº 18.469.356, 16.764.866, 7.269.317 y 16.156.088, respectivamente, manifiesta que desiste con respecto a estos actores, tal cualidad le deviene del poder notariado que se encuentran insertos a los autos del folios 34 al 38 ambos inclusive. . .El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad ejercida a través del apoderado judicial facultado para ello, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 204° y 155°.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTES ACTORAS PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG. Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-L-2011- 859 siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. Maria Luisa Mendoza