REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, viernes once (11) de abril de 2014
203º y 154º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000459
PARTE ACTORA: ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANEZ
PARTE DEMANDADA: VERAUTOS, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: KATIUSKA JIMENEZ CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, viernes once (11) de abril de 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular C.I. V-19.001.496, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio BETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la C.I. V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, por una parte y por la otra la ciudadana KATIUSKA JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.656, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.116.280, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio VERAUTOS, C.A, inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de agosto del año 1991, bajo el Nro.40, tomo 11-A. Bajo la denominación de AUTOMOTORES LA VIÑA, C.A., y luego cambiada, a la actual según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 21 de marzo del año 1.994, bajo el Nro.80, Tomo 17-A; poder el mío otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero del año 2004, bajo el Nro.12, Tomo 13, acreditación que riela en folios del expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, incoó demanda contra la empresa VERAUTOS, C.A, por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, ingresó a prestar sus servicios a la empresa VERAUTOS, C.A, el siete (07) de junio del 2012 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, desempeñándose en el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS DE REPUESTOS, en el departamento de REPUESTO, devengando un Sueldo Promedio de Bs. 4.097,97 y un Salario Promedio Diario de Bs. 136,60. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa VERAUTOS, C.A, el siete (07) de junio de 2012 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, desempeñándose en el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS DE REPUESTOS, en el departamento de REPUESTO. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa VERAUTOS, C.A., la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 34.810,23). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa VERAUTOS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.500,00), por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el siete (07) de junio de 2012, hasta la fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa VERAUTOS, C.A., la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 34.810,23). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa VERAUTOS, C.A., hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.483,52), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, comisiones, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, y prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el veintiuno ( 21) de marzo de 2014, originada por su renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa VERAUTOS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.483,52), El ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de dos (2) cheques: Cheque 1. Nro. 31000006, proveniente del Nro. De cuenta 0169 0002 82 1000161330, por la cantidad de DOCE MI BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), y Cheque 2. Nro. 03000005, proveniente del Nro. de cuenta 0169 0002 82 1000161330, por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.483,52, ambos de fecha 25 de marzo de 2014 girados contra el BANCO MIBANCO a nombre de ANDY VARGAS ALVAREZ. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VERAUTOS, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en la ley y sus intereses, aportes de VERAUTOS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad e intereses sobre prestaciones de antigüedad y horas extraordinarias, comisiones en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, declara que nada más queda a deberle VERAUTOS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que VERAUTOS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VERAUTOS, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que VERAUTOS, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, acepta y reconoce que VERAUTOS, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con VERAUTOS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, por la relación laboral que mantuvo con VERAUTOS, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ , un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ANDY ALEXANDER VARGAS ALVAREZ, se compromete expresamente a no intentar contra VERAUTOS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil y laboral , por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.








LA JUEZA
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE




APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA