REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Cuatro (04) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000831
PARTE ACTORA: ZORAIDA DEL CARMEN AGUIAR OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALIDA LEGUISAMO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL SAN MARCO, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN AGUIAR OLIVARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.285.592, asistida por la abogada en ejercicio YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.392, en su carácter de parte actora y por la parte demandada INVERSIONES HOTEL SAN MARCO, C.A, representada por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.266, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

El Secretario.,

Abg. David Rojas.