REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000546.
PARTE ACTORA: ALEXIS GUILLERMO SUBERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGDY GHANNAM, I. P. S. A. Nro. 31.061
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C. A.
ABOGADOASISTENTE DE LA DEMANDADA: GERARDO BRICEÑO RUIZ, I.P.S.A. N° 72.261
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES y ACCIDENTE LABORAL.
ACTA
En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2014 siendo las 10:00 a.m., oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, ALEXIS GUILLERMO SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 11.524.570, con domicilio Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el Abogado MAGDY GHANNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.573.014, inscrito en el I. P. S. A, bajo el número 31.061 y de este domicilio, y por la otra, la parte demandada, INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C. A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de marzo de 1996, bajo el Nro. 27, Tomo 31-A;representada en éste acto por el Ciudadano GERARDO BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.106.093, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo: INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C. A. con domicilio procesal ubicado en la Autopista Valencia-Campo de Carabobo, Galpón N°. 17B, El Socorro, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, Teléfono: (0241) 835.5827, carácter que consta en Instrumento Poder, que riela inserto al presente expediente, a los fines de ratificar solicitud de habilitación de tiempo necesario efectuada por ante al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso que cursa en el presente expediente, a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada “INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C. A.”, en este expediente y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley, tal como riela en autos en diligencia conjunta presentada por las partes presentes en este acto. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, ALEXIS GUILLERMO SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 11.524.570, con domicilio procesal en Calle Andrés Eloy Blanco, Fundación (CAP) vivienda rural Calle 14, casa Nro. 15-416, Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el Abogado MAGDY GHANNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.573.014, inscrito en el I. P. S. A, bajo el número 31.061 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, por una parte; y por la otra la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C. A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de marzo de 1996, bajo el Nro. 27, Tomo 31-A;representada en éste acto por el Ciudadano GERARDO BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.106.093, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: “EL EX-TRABAJADOR” aduce que en fecha 04 de Noviembre de 2007, comencé a prestar mis servicios personales subordinados e ininterrumpidos como Chofer, para la Entidad de TrabajoINVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C. A., antes identificada, con el último cargo de Chofer, con ultimo horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 3:00 pm, con dos días de descanso semanal consecutivo rotativo y una (1) hora de descanso y alimento diaria, mientras estuve en plenas condiciones físicas, en el entendido, que después del accidente, fui reubicado y he permanecido largos periodos de reposo, los cuales han sido pagados por la entidad de trabajo, devengando un salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS CENTIMOS (Bs. 3.270,30) y con último salario mensual integral de CUATRO MIL CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.005,90). Ahora bien, en fecha 24 de Marzo del año 2014 la relación laboral terminó por renuncia voluntaria al cargo de Chofer, por motivos personales que producto de accidente de trabajo ocurrido el día 26 de noviembre de 2010, siendo las 2: 30 a. m. aproximadamente en la Autopista Regional del Centro exactamente frente al penal de Tocuyito, se suscitó un Accidente de Tránsito, ello con motivo, de estar dirigiéndome a mi sitio de trabajo, producto de conducir una unidad o vehículo propiedad de la entidad de trabajo Inversiones y Servicios C. T., C. A., ello en cumplimiento de mis labores habituales como chofer, siendo necesario aclarar, que mi labor se centraba en conducir vehículos propiedad de la demandada, los cual me produjo lesiones que dieron origen a la AMPUTACION DE PIERNA DERECHA como consecuencia de accidente de tránsito y laboral, padecimiento que se encuentra certificado según expediente Nro. CAR-13-IA-12-0541y por lo cual he estado largos periodos de reposo, todos pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, así mismo, fui sometido a Intervención quirúrgica, y tratamientos médicos, al punto de que actualmente tengo colocada una prótesis modular, transferomal con encaje rígido, pie dinámico, funda y medidas cosméticas, todo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO.Que en razón del padecimiento antes referido, me reincorpore a mis labores, procediendo la entidad de trabajo a la reubicación de mi puesto de trabajo y reasignando nuevas labores, por lo cual seguí laborando con condiciones de trabajo limitada, pero no permitirme la lesión sufrida, la ejecución de las actividades asignadas.No obstante ello, demandó las Prestaciones Sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo, reclamando los siguientes conceptos y montos:
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: ARTÌCULO 142 LITERAL A y B y la Disposición Transitoria Segunda Numeral 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por la cantidad de TREINTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES con DOCE CENTIMOS (Bs. 37.850,12), correspondientes a 415 días.
UTILIDADES FRACCIONADAS del periodo 01/01/2.014 al 24/03/2.014correspondientes a 10 días de conformidad con lo establecido en el artículo 131 Párrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoraspor la cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.090,10).
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.090,10), correspondientes a 10días por conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO del periodo 04/11/2.013 al 04/02/2.014, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de CUATROCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 464,51).
Indemnización prevista en el Artículo 130 NUMERAL 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 264.389,40)
Indemnización por Lucro Cesante y Daño Material por la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
DAÑO MORAL Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00).
Para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 654.884,23).

SEGUNDO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL EX-TRABAJADOR” en cuanto a los conceptos demandados por garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, por ser inexacto el cálculo, aunado a que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en consideración todas esas incidencias demandadas.Así mismo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados por la ACCIDENTE LABORAL, dado que le ha efectuado pagos al EX TRABAJADOR por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.800,00).Igualmente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega y rechaza la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la responsabilidad objetiva reclamada según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Lucro cesante y Daño Material, así como el Daño Moral, reclamado conforme al Código Civil. Asimismo, manifiesta que el Accidente de Trabajo, toda vez que lo cierto es que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” si le notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional, igualmente le fue entregado equipos de protección personal en forma periódicamente con su debida inducción. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le realizó los exámenes médicos periódicos, lo desincorporó de las condiciones riesgosas reubicándolo de puesto de trabajo atendiendo a las limitantes para él establecidas, cumpliendo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Seguridad Salud Laboral de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Así mismo manifiesta que , así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas el accidente de tránsito que sufrió el Ex trabajador, no se produjo en cumplimiento de sus funciones como chofer, pues al momento de circular el vehículo propiedad de la entidad de trabajo, el mismo estaba circulando totalmente fuera de su horario de trabajo, y sin el permiso u autorización dada por la empresa, dado que no se ejecutan labores en horario nocturno y mucho menos de madrugada, pues el día antes del accidente, el EX TRABAJADOR, no dejo la unidad vehicular en el estacionamiento de la empresa, por el contrario, existía en la empresa mucha preocupación y se solicitó al personal procedieran a buscar al ex trabajador. Así mismo, que el accidente se produjo en horas de la madrugada y que en dicha unidad iba acompañado el EX TRABAJADOR, con una dama, incumpliendo con ello, con la normas de higiene y seguridad en el trabajo, por lo cual, el accidente se produjo por una acción insegura por parte del EX TRABAJADOR, incumpliendo las normas de higiene y seguridad en el trabajo, que en resumen se centran en un accionar irresponsable del EX TRABAJADOR, por lo cual, fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL EX-TRABAJADOR” y por ““LA ENTIDAD DE TRABAJO”” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte las pretensiones del “EL EX-TRABAJADOR” y éste acepte los argumentos de la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), y haciéndose recíprocas concesiones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este acto ofrece al “EL EX-TRABAJADOR” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL EX-TRABAJADOR” en su demanda, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.380.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:

1.- PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOSDERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO:
1. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: ARTÌCULO 142 LITERAL A y B y la Disposición Transitoria Segunda Numeral 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por la cantidad de TREINTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVA BOLIVARES con OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 38.869,82), correspondientes a 415 días.
2. UTILIDADES FRACCIONADAS del periodo 01/01/2.014 al 24/03/2.014correspondientes a 10 días de conformidad con lo establecido en el artículo 131 Párrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por la cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.090,10).
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.090,10), correspondientes a 10días por conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO del periodo 04/11/2.013 al 04/02/2.014, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
4. Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 3.161,01).
TOTAL CONCEPTOS LABORALES: CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (41.206,03)

2.- BONIFICACIÓN ESPECIAL
Sin embargo a lo expuesto, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” otorga una Bonificación Especial a “EL EX-TRABAJADOR” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 376.993,97), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona correspondiente a las presuntas lesiones que dice padecer por ocasión del Accidente de Trabajo, y las otras mencionadas en el libelo, y que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una discapacidad absoluta y permanente de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder.
En consecuencia se le efectuara un pago total por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 418.200,00) que incluye el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como la bonificación especial antes referida, cantidad de la cual, ya fue deducido o restado la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.800,00), recibida por el EX TRABAJADOR.
CUARTO: “EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL EX-TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS, C.T., C. A. por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL EX-TRABAJADOR” le ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos, con ocasión al trabajo, intenere y/o comunes o enfermedades ocupacionales, agravada por el trabajo y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral y secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y sus Reglamentos vigentes, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas y Covenin aplicables a la relación de trabajo que se finiquita la cancelación de su beneficios generados en el presente acto,Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil, Ley del INCES y su Reglamento, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales y cualquier otra normativa inherente y conexa a la relación de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Así mismo “EL EX-TRABAJADOR” declara no demandar ni querellar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a los representantes legales o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó “EL EX-TRABAJADOR”. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS, C. T., C. A.,el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. Asimismo, “EL EX-TRABAJADOR” autoriza plenamente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTO: “EL EX-TRABAJADOR” declara que conoce que de acuerdo a los términos del numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales,así como de lo convenido por concepto de indemnización por Accidente de Trabajo, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL EX-TRABAJADOR” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL EX-TRABAJADOR” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL EX-TRABAJADOR” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice padecer inició contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a la cantidad convenida de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 418.200,oo) las partes convienen que serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega en este acto mediante cheque número01003051de fecha 25 de Marzo del año 2014, girado contra la Entidad Bancaria Banco Activo, a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano: ALEXIS SUBERO. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” entregará en fecha 05 de mayo de 2014, mediante dos cheques: Uno por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) a nombre de Alexis Subero y otro por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) a nombre de MAGDY GHANNAN, apoderado del demandante, y cuya cantidad corresponde a sus honorarios profesionales como abogado asistente y apoderado del actor, ello en virtud de la instrucciones precisas dadas por el EX TRABAJADOR, de la cual, la ENTIDAD DE TRABAJO, no tiene ninguna participación, y corresponde a una instrucción libre y espontánea del demandante, consignación o entrega de los cheques que se hará con presencia de las partes, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, a las 10 a.m. y un último pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS (Bs. 168.200,00) que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” entregará en fecha 05 de junio de 2014, mediante dos cheques: Uno por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 117.740,00) a nombre de Alexis Subero y otro por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 50.460,00) a nombre de MAGDY GHANNAN, apoderado del demandante, y cuya cantidad corresponde a sus honorarios profesionales como abogado asistente y apoderado del actor, ello en virtud de la instrucciones precisas dadas por el EX TRABAJADOR, de la cual, la ENTIDAD DE TRABAJO, no tiene ninguna participación, y corresponde a una instrucción libre y espontánea del demandante, consignación o entrega de los cheques que se hará con presencia de las partes, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, a las 10 a.m.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de “EL EX-TRABAJADOR” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


LA MEDIACIÓN
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en el momento que conste y sea agregado al expediente el ultimo de los pagos acordados. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ,

ABG. JOSE DARIO CASTILLO.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ---------------------