REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce
204º y 155º


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001031
DEMANDANTE: WILMER RUBEN ALVARADO TORREALBA.
DEMANDADO: GALLETERA Y PASTELERIA MI DULCE DANIELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 08 de Junio de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, admitiéndose la demanda en fecha 12 de Junio del 2012, tal como consta al folio ocho (8) del expediente, ordenándose la notificación de la demandada, para la cual se libraron las boletas de notificación respectivas. Consta también al expediente, declaración realizada por el alguacil adscrito al Circuito Laboral, en fecha 22 de Octubre de 2012, a través de la cual deja constancia de la imposibilidad de poder realizar la notificación de la demandada, por no poder ubicar la dirección aportada por la parte actora. Consta también al expediente auto dictado por el Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2012, a través del cual se insta a la parte actora para que consigne la dirección donde puedan ser notificada la demandada. Consta también al expediente que a partir de la fecha 24 de Octubre de 2012, y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG.