PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez ( 10) de Abril de dos mil catorce
203º y 155º


AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000074
OFERENTE: IMPORTADORA 6303, C.A.
OFERIDO: OSCAR GREGORIO MENDEZ VALLES.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2014, suscrita el ciudadano OSCAR GREGORIO MENDEZ VALLES, titular de la Cédula Identidad N.° 12.034.394, asistido por la abogada MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 171.683, actuando como parte oferido, también compareció por la parte oferente, el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 168.606, actuando como apoderado Judicial de la empresa IMPORTADORA 6303, C.A., mediante la cual declara llegar a un acuerdo transaccional, por lo que consignan en un (1) folio útil escrito transaccional, solicitando al Tribunal le imparta la homologación correspondiente. Este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes observaciones:

La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece en el artículo 19, establece lo siguiente

“..Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendida.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado..”

Ahora bien, tomando en cuenta lo señalado en la norma aquí transcrita, es por lo que este Tribunal se abstiene impartir la homologación, por cuanto que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se decide.
El Juez


Abg. José Dario Castillo S.


La Secretaria

Abg.