REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002008
Partes demandantes: , titular de la cedula de identidad N° 4.864.397

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: ARELIS ACEVEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA),
Abogada: ZARAY CASTELLANOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.923
Motivo: BENEFICIO SOCIAL
ACTA
En el día hábil de hoy , cuatro (04) de abril de 2014 y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y la demandada SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA) representada en este acto por su apoderado judicial BRIGIDO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca un derecho inherente a la terminación de la relación de trabajo (Paro Forzoso) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.100,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 09 de Abril de los corrientes a las 1:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª)LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,