REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de abril del 2014
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000629
TRABAJADOR: ALEXANDRO LOMBARDI
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: FREDDY ENRIQUE ROMERO S
EMPRESA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: CATALDO CAMPIONE D.

Hoy, cuatro (04) de abril del año 2014. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el apoderado judicial FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. 5.628.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.798, actuando en mi carácter de apoderado judicial del Ciudadano ALEXANDRO LOMBARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 8.566.894, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Dr. CATALDO CAMPIONE D, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.524, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 18.486, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, según se evidencia de instrumento poder que se consigna en este mismo acto en copia, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2009-000629 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una conveniemiento contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Demandante declara que prestó sus servicios profesionales en calidad de Gerente Comercial, para La Demandada desde el 12 de febrero de 1997 hasta el 25 de enero del 2011, fecha en la cual El Demandante renunció.
SEGUNDA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2009-000629 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), que sumados a cantidades ya recibidas anteriormente, dan la totalidad de la ultima experticia realizada y que cursa en el expediente. La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) será cancelado de la siguiente manera: Se hace entrega en este mismo acto de TRES (3) cheques por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) cada uno, signados con los Números S-92-48066848, de fecha 04-02-2014, Nº S-92-80067036, de fecha 26-02-2014 y S-92-86067186, fecha 27-03-2014, todos del Banco de Venezuela, para un total, de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00)., y el restante, es decir, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 110.000,00), será cancelada mediante CUATRO (4) cheques, de la siguiente forma: TRES (3) cheques, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) cada uno y UN (1) último cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), los primeros Diez (10) días de cada mes cumplido, con la cláusula no endosable y a nombre de EL Demandante, este monto incluye tanto todos los montos demandados y lo que pueda corresponder a Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Salario Mínimo, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente EL Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que EL Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en este convenimiento, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo EL Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Sobre la base del contenido de este convenimiento La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que el presente convenimiento tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto FINIQUITO y manifiesta en este acto que reconoce los anticipos de Prestaciones Sociales de Bs. 207.000,00. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta este convenimiento, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que el convenimiento ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el Convenimiento, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena notificar al Procurado r General de la Republica. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez

La Parte Actora

SU APODERADO JUDICIAL Los apoderados judiciales de la Parte Demandada.




La Secretaria