PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, diez (10) de abril de 2014
203° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S- 2014-000240
PARTE DEMANDANTE: HILET JOSEFINA SOTO TERAN
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD QUINTERO
PARTE DEMANDANDA: FERRE TOOL´S C.A
APODERADA JUDICIAL : CARLA CASADIEGO.
MOTIVO: TRANSACCION


En el día hábil de hoy, diez (10) de Abril de 2014, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana HILET JOSEFINA SOO TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.525.831, asistido en este acto por el ciudadano RICHAD QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.385.650, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.805 , y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EX - TRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil FERRE TOOL’S, C.A sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Los Guayos, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 1996, bajo el Nº 39, Tomo 104-A, representada en este acto por la ciudadana CARLA CASADIEGO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.988.085, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.637, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

LA EX – TRABAJADORA manifiesta que comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha 01/02/2011 hasta el día 28/02/2014 fecha en la cual termino la relación laboral por voluntad propia. Desempeñando en forma ininterrumpida el cargo de Auxiliar Administrativo para la empresa, así mismo manifiesta el EX –TRABAJADORA que devengaba un salario integral de Bs.157,08 diarios. Que después de revisada la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, LA EX – TRABAJADORA considera que la misma no se encuentra ajustada a la normativa legal vigente, por cuanto LA EMPRESA debió realizar dichos cálculos sobre la base a los salarios anteriormente señalados y por ello debe cancelarle algunas diferencias.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”


LA EMPRESA sostiene que es incorrecto el salario que LA EX – TRABAJADORA, indica para calcular todos los beneficios previstos en la liquidación, por cuanto el salario integral diario fue de Bs. 130,00 por lo que le corresponden la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás benéficos de carácter laboral, sobre la base de un salario básico diario de Bs. 130,00 y que es incorrecta la fecha de ingreso de LA EXTRABAJADORA a LA EMPRESA ya que su fecha de ingreso fue 08/02/2011. LA EMPRESA conviene en que son ciertas la fecha de terminación de la relación laboral, el cargo que desempeñaba LA EX – TRABAJADORA así como el motivo de la terminación de la relación laboral.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA EX TRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos llegándose al siguiente acuerdo:


CONSIDERACIONES

En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.

PRIMERA: Tanto LA EMPRESA como EL EX – TRABAJADOR, mediante reciprocas concesiones y a fin de evitar un litigio eventual que acarrearía gastos innecesarios y pérdida de tiempo; convienen en realizar la siguiente TRANSACION: I) Ambas partes reconocen y aceptan que el salario devengado por EL EX – TRABAJADOR es de Bs. 140,00 diarios y que la fecha de ingreso de EL EXTRABAJADOR a la empresa fue el 01/02/2011. II) Ambas partes reconocen y aceptan que a EL EX – TRABAJADOR le corresponden las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral por un monto de bolívares VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS Bs.23.800,00).
III) Ambas partes convienen de mutuo acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele a EL EX – TRABAJADOR, por concepto de Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, la suma de BOLIVARES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS Bs.23.800,00). en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos reclamados por EL EX – TRABAJADOR y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto contra LAS EMPRESA y sus filiales, mediante cheque Nº 40600170 librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO , de fecha 18 de Marzo de 2014, a favor de la ciudadana HILET SOTO. Mediante dicho pago LA EMPRESA cancela y finiquita de manera efectiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pudiere tener LA EMPRESA con EL EX – TRABAJADOR. EL EX – TRABAJADOR reconoce que LAS EMPRESAS siempre le ha pagado de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Legislación Laboral Vigentes y los decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia LA EMPRESA nada quedan a deberles por los conceptos de : Prestación de Antigüedad, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas y fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas y fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido o fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), gastos médicos, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y las trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EX – TRABAJADOR, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente EX – TRABAJADOR y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, acepta que LA EMPRESA se subroga en cualquier acción, derecho o privilegio que pudiera tener EL EX – TRABAJADOR directa o indirectamente contra sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. EL EX – TRABAJADOR reconocen y aceptan que laboraban única y exclusivamente para LA EMPRESA, ya que esta era su único patrono. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EX – TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvieron con la compañía y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente Transacción Laboral tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX – TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
TERCERA: En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a las cantidades acordadas por las partes y por cuanto la finalidad de la presente Transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL EX – TRABAJADOR se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, con motivo de la relación laboral citada, concluida el 28 de Febrero del 2014.
CUARTA: La presente Transacción se establece de acuerdo a lo establecido en los artículos conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.
QUINTA: EX – TRABAJADOR declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden todos aquellos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y las trabajadoras (ratio temporis), y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil.
SEXTA: EX – TRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
SEPTIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ

ABG.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.



EL DEMANDANTE.



EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE.



LA SECRETARIA.