TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, CUATRO (4) de ABRIL de 2014
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000744
PARTE ACTORA: RONALD ALEXIS LAYA CHACON.
ABOGADO ASISTENTE: HELIOPHILO VCARRERO RAMOS IPSA 116.213.
PARTE OFERENTE: CORPORACION EURO VENEZOLANA C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EMISAEL DURAN DÍAZ IPSA 118.392.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Abril de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano RONALD ALEXIS LAYA CHACON; Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.242.713, de tránsito en la Ciudad y residenciado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, asistido por el abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.215.417, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.213, por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y por la otra empresa CORPORACION EURO VENEZOLANA C.A. Representada en este acto por el ciudadano JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.838.760, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado, de la sociedad de comercio, tal como corre a los autos, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.392, y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la Oferta Real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-S-2013-000744, que LA OFERENTE presentó Oferta Real de Pago de prestaciones Sociales, demás beneficios laborales que compensa cualquier deuda laboral futura por ocasión de la relación de trabajo, para EL OFERIDO, descritos en el escrito libelar de OFERTA REAL DE PAGO como son: Beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo EL OFERIDO con LA OFERENTE, la cual inició en fecha 21-02-2011, ejerciendo sus labores pacíficas, continuas y subordinadas con el cargo/puesto de: “Carpintero”, culminado sus labores de forma material con ocasión a la renuncia por asuntos personales, motivada por el trabajador en fecha 30-06-2013, fecha en la cual LA OFERENTE CESO en sus actividades Comerciales/Laborales, donde manifestó que no continuaba laborando en vista que se le había presentado una mejor oferta de trabajo, argumentando adicional que renunciaba de manera informal y amistosa para llegar a un acuerdo por la inamovilidad laboral vigente en el País actualmente, hecho por el cual solicito se le cancelara la antigüedad, y demás beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, argumentando que eran sus derechos. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió llegó a su fin la oferente ofreció a EL OFERIDO el monto siguiente: CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.500,00), tal como consta en autos, con su respectivo soporte de liquidación. SEGUNDA: EL OFERIDO No obstante, los montos ofertados considera que no los montos ofrecidos No cumplen con las expectativas legales que engrosan el cumulo legalmente establecido por la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, ya que él considera que la empresa debe contabilizarse a sus prestaciones sociales el FUERO Laboral que lo protege Decretado por el Ejecutivo Nacional prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2013, para lo cual solicita le sean cancelados la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000.00).-SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que la empresa a pesar de no estar de acuerdo con lo solicitado por el OFERIDO, procede en este acto de manera final OFERTAR en pago la cantidad de; CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.44.500.00), para lo cual entrega de manera final lo siguiente: 1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00) que entrega en este acto, mediante cheque de gerencia del BANCO BANESCO librado contra la cuenta Corriente Nº 0134 1089 50 2120210001 , Cheque Nº 00005254; 2) La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.14.500.00), cuyo monto se encuentra depositado en el Banco Bicentenario, y ya fue solicitado su entrega , por tanto la suma depositada y sus respectivos intereses será entregado al trabajador por ante la OCC de este Circuito Judicial; El OFERIDO manifiesta que el monto antes mencionada forma parte de pago de los siguientes conceptos y cuyo monto EL OFERIDO RONALD ALEXIS LAYA CHACON; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.242.713, acepta en este acto y declara libre de cualquier tipo de coacción y totalmente satisfecho, ya que declara recibirlos como pago final y finiquito total de sus beneficios laborales e indemnización los siguientes conceptos laborales: 1) Antigüedad de 142 días (2 años y 4 meses) calculados con base a un salario integral de 117,65 siendo su último salario, por un monto de: Diez y Seis Mil Ciento Diez y Ocho Bolívares (Bs.16.118,00), menos los anticipos solicitados por el trabajador en fecha: 12-12-2011 por un monto de Bs.1.969,00 y en fecha 14-12-2012 por un monto de Bs.4.506,00, para un saldo total de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.9.642,22); 2) Vacaciones fraccionadas 2013, calculadas a un salario de Bs.104,01 x la fracción mensual de 1,33 días x 5 meses, por un monto de Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs.696,00) y Bono Vacacional fraccionado calculadas a un salario de Bs.104,01 x la fracción mensual de 1,33 días x 5 meses, por un monto de Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs.696,00); 3) Utilidades Fraccionadas 2013 calculadas a un salario de Bs.104,01 x la fracción mensual de 2,50 días x 5 meses, por un monto de un Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300,00); 4) Fideicomiso, calculado a la tasas dictadas por el BCV por un monto de Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.2.165,78), un bono único especial equivalente a la indemnización contenida en el Art. 92 LOTTT, a pesar de que no fue despedido, por un monto de Treinta Mil (Bs. 30.000,00), tal como se detallan los conceptos laborales en la liquidación que se consigna para que forme parte del presente acuerdo, y cualquier otra incidencia contenida en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras o en la Convención Colectiva de Trabajo que les rige.-TERCERO: EL OFERIDO RONALD ALEXIS LAYA CHACON; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.242.713, conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO RONALD ALEXIS LAYA CHACON; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.V-16.242.713, libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho, ESPECIALMENTE PENAL NI DEL TRABAJADOR PARA CON LA EMPRESA, NI DE LA EMPRESA PARA O EN CONTRA EL TRABAJADOR, ya que ninguno puede ejercitar en sus contras inclusive en la vía administrativa o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito del libelo de la Oferta, jurando desistir de cualquier acción administrativa que posea. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO RONALD ALEXIS LAYA CHACON; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.242.713, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal y entera satisfacción.- QUINTA: EL OFERIDO RONALD ALEXIS LAYA CHACON; venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.242.713, declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; tales como: Días libres trabajados, Horas Extras, Feriados Trabajados, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación a los Trabajadores, Antigüedad, Vacaciones anuales y Fraccionadas, Bono Vacacional anual y fraccionado, Utilidades anuales y fraccionadas, siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.-Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
EL BENEFICIARIO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA OFERENTE,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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