ACTA TRANSACCIONAL.

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002173
PARTE ACTORA: VIRGILIO ANTONIO LEON
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ IPSA 118.392.
PARTE OFERENTE: GRUVISO C.A.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL PIÑA IPSA 134.984
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar; comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano VIRGILIO ANTONIO LEON, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.542.629, de este domicilio, asistido por el abogado: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.838.760, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.392, por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y por la otra, la empresa GRUVISO C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha, Catorce (14) de Noviembre de 2008, bajo el N° 18, Tomo 95-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29685894-2, Representada en este acto por el ciudadano LUIS MIGUEL PIÑA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.271.096, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado, de la sociedad de comercio, tal como corre a los autos, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.984, y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, acto seguido las partes manifiestan que mediante el proceso de mediación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
El trabajador alega que inició la relación laboral el 10-06-12, en el cargo de Maestro Albañil; devengando un ultimo salario integral de Bs. 140.38, hasta el día 14-12-12, fecha en que fue despedido injustificadamente; razón por la cual acude por ante esta vía a fin de reclamar su derechos laborales: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, RFERIDAS A BONO DE ASISTENCIA , VACACIONES, BONPO VACACIONAL, UTILIDADES, Y CESTA TICKETS, DIA LIBRE ; INTERESES DE MORA Y CORRECCION MONETARIA; todo lo cual fue debidamente establecido en el libelo de demanda y que aquí se da por reproducido.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada niega, rechaza y desconoce la relación laboral alegada, en consecuencia niega todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en este procedimiento.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL Demandante, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00), para lo cual entrega en este acto, en cheque de gerencia del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) librado contra la cuenta Corriente Nº 0116 0465 02 0015255913, Cheque Nº 04840851; Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo alegada; y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, RFERIDAS A BONO DE ASISTENCIA , VACACIONES, BONPO VACACIONAL, UYTILIDADES, Y CESTA TICKETS, DIA LIBRE ; INTERESES DE MORA Y CORRECCION MONETARIA. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento.- CONCEPTOS INCLUIDOS. EL TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ningún concepto. Así mismo, EL TRABJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal y entera satisfacción.- EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA EMPRESA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; tales como: Días libres trabajados, Horas Extras, Feriados Trabajados, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación a los Trabajadores, Antigüedad, Vacaciones anuales y Fraccionadas, Bono Vacacional anual y fraccionado, Utilidades anuales y fraccionadas, siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.-Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.