REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia veintiocho (28) de Abril de dos mil Catorce (2.014)
203° y 154°
TRANSACCION JUDICIAL
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE No.GP02-S-2014-000331
OFERIDO: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LANDAETA
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ROSAURA SANDOVAL SALAZAR
PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YUHENIA QUEVEDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Hoy en la ciudad de Valencia, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014), siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE “MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA C.A)”, inscrita por ante este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Fecha 23/09/1960,anotada bajo el No.56,Tomo:1300 JS, representada en este acto por la Ciudadana, MYRIAN DE JESUS PEREZ MORENO, Extranjera, mayor de edad , de ese domicilio, titular de la cedula de identidad E- 81.666.344 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en Autos. Debidamente asistida por la abogado en ejercicio YUHENIA FABIOLA QUEVEDO SANTELIZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado ,bajo el N°157.864, y por la otra EL OFERIDO Ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ LANDAETA ,Venezolano, mayor de edad ,hábil en derecho ,de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-19.525.150,en su condición de ex trabajador ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSAURA SANDOVAL SALAZAR, Inscrita en en Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO)bajo el N°176.899, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria ,a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y en atención llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento ,para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia .El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso ,procede a la celebración de la audiencia conciliatoria ,en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria ,han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes Términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ LANDAETA, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar a los términos “EL EX TRABAJADOR” u/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado Ciudadano, y MOTORES CAMORUCO C.A (MOTOCA C.A), se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” /o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N°6.076 Extraordinario , de fecha 07 de mayo de 2012,en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial N°38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENCIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajo bajo la dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 17 de Julio de 2012, hasta el día 11 de Abril del 2014, fecha en la que renuncio voluntariamente.
2. Que para la fecha que termino dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de AYUDANTE DE MECANICA.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo ,devengaba un salario diario de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 210,00)
4. Que LA EMPRESA no le pago las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pago las vacaciones fraccionadas del año 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pago en Bono vacacional fraccionado del año 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pago las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pago los salarios de la semana del 04/04/2014 al 10/04/2014.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones sociales por un monto de CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (50.530,40) correspondiente a seiscientos veinte (620) días.
2. Vacaciones Fraccionadas por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.365, 10), correspondientes a diez con veinticinco (10,25) días de salario, por la cantidad de Bs 360,08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
3. Bono Vacacional por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 2.879,12), correspondiente a diez (10) días de salario , por la cantidad de Bs 360,08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
4. Utilidades del año 2014 por un monto de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs40.547,30), correspondiente a 120 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs 360,08, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 96.321,92).
Por tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA , con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo , en total, la suma de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 96.321,92).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que la hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos
Por este reclamados, LA EMPRESA considera que.
1. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EL TRABAJADOR siendo el correcto CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs 116,67).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto .Asimismo, el ex trabajador erra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de Vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EXTRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
En este sentido, LA EMPRESA considera que EL EX TRABAJADOR le corresponde únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales por garantía por un monto de DOCE MIL DOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (12.220,35) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A.
2. Retroactividad sobre Prestaciones Sociales según art.142 LOTTT por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 9.748,20)
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de utilidades 2013, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
En este sentido, LA EMPRESA considera que EL EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales por garantía por un monto de DOCE MIL DOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (12.220,35) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales “A”.
2. Retroactividad sobre prestaciones Sociales según art.142 LOTTT por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 9.748,20).
3. Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 938,69) de conformidad con los artículos 142 y 143 LOTTT.
4. Utilidades fraccionadas por un monto de CUATRO MIL CERO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 4.019,92) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
5. Vacaciones fraccionas por un monto de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 1.477,04) correspondiente a doce coma setenta y seis (12.66) días de salario normal, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de MIL DOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (1.243,70) correspondiente a diez con sesenta y seis (10,66) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Pago de la última quincena laborada del 04/04/2014 al 11/04/2014 por la cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 116,67).
8. Bono de Alimentación, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (450,00), correspondiente a 09 (09,00) días de salario normal.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 15.996,45), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Régimen Prestacional Vivienda y Habitad, por un monto de SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 7.54).
b. INCES ,por un monto de VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 20.10)
c. Régimen Prestacional Vivienda y Habitad (2013-2013) y (2014-2014), por un monto de CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 40.19)
Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACION
Este tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago tramitado en este expediente , transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos ,derechos beneficios , prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza , bien sea laboral, civil ,social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole , a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho , y con el fin de prevenir cualesquiera juicios , procedimientos , reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la ENTIDAD DE TRABAJO “MOTORES CAMORUCO”, C.A” y del resto de las personas relacionadas ,y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios ; las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar , como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos , derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO “MOTORES CAMORUCO, C.A” y contra el resto de las personas relacionadas , la suma total de a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de por los conceptos que más adelante se indican y que expresamente ha autorizado .
De aquí resulta una Suma Neta de cantidad esta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley y es muy superior a la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada .La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTALES
Prestaciones Sociales art142,lit d, LOTTT Bs 12.220,35
Intereses sobre prestaciones sociales 938,69
Vacaciones Fraccionadas 15,75 1.477,04
Bono Vacacional Fraccionado 14,00 1.243,70
Bono de Alimentación 50 09,00 diario 450,00
Utilidades legales por pagar (2013-2013) 4.019,92
Sueldos 116,67
TOTAL
ASIGNACIONES 15.996,45
DEDUCCIONES
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTALES
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo , con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción ,derecho o reclamo , de cualquier naturaleza ,que corresponda o que pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA o las personas relacionadas.
4.601.46
Deducción HCM-EXCESO III, Póliza Extra Exceso, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional Vivienda y Habitad, INCE.
67,83
TOTAL DEDUCCIONES Bs 67.83
SUMA NETA Bs 25.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a el EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las personas relacionadas, mediante un (01) cheque de gerencia, con numero No. 49234157,por la suma de Bs 25.000,00;girado contra el Mercantil C.A, Banco Universal , en fecha Catorce (14) de Abril de 2014 y a nombre de JOSE MIGUEL FERNANDEZ LANDAETA .Cheque que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción .El arreglo transaccional antes mencionado en esta clausula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las clausulas de esta transacción , todos los cuales han quedado definitivamente transigidos , y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA , o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
En virtud de esta transacción , el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que estas pudieran haber tenido con él , ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o cualquier otra área .Muy especialmente pero sin que este limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción , nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
a) Prestación de antigüedad ,preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso incidencia del preaviso omitido en la antigüedad , garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales , pago doble de prestaciones sociales , y los intereses que cualquiera de estos conceptos pudieron haber generado ;y
b) Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto ;incentivos; comisiones; primas; gratificaciones; bonos anuales; Bono de productividad, Bonificación Especial, Salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios , prestaciones e indemnizaciones , complementos de remuneración de cualquier naturaleza , así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no el presente documento ; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados;;permisos remunerados ,beneficios en especie como transporte ,uniformes ,ayuda de útiles escolares ,regalos infantiles para los hijos, pago del cuidado integral de hijo o guarderías, becas o ayuda para los estudios del EX TRABAJADOR y /o de sus hijos ,provisión de equipos de protección personal ;aportes al ahorro ;gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo de turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje, actividades contractuales o legales ,así como su incidencia en beneficios ,prestaciones o indemnizaciones; viáticos ;reintegro de gastos ;pagos por trabajo en horas extraordinarias ,diurnas o nocturnas ;pagos de sábados, domingos, días feriados y de descanso ,legales o contractuales ,trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia del salario variable, comisiones, primas ,incentivos, bonificaciones o gratificaciones , en días sábados ,domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie y su incidencia sobre el caculo de cualquiera de los conceptos ,prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionado o no en el presente documentos; ajustes por inflación o intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pólizas de seguro; prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos ;honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑIA ,o el resto de las personas relacionadas; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social ,la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, la Ley de Política Habitacional ,la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa(INCE),la Ley del Instituto Nacional de la Capacitación y Educación Socialista (INCES),la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores, las Leyes de los distintos Sistemas Prestacional de Seguridad Social ,el Código penal ,el Código Civil, sus Respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso cualesquiera otras normas de vigencia anterior a estas ,así como cualesquiera otras Leyes ,decretos o Reglamentos que hayan reformado ,modificado o derogado yo sustituido a cuales quiere de los anteriores ;acuerdos individuales o colectivos ,escritos u orales; usos y costumbres convenios o recomendaciones internacionales ;políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por la COMPAÑIA o por el resto de las personas relacionadas; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR presto a la COMPAÑIA y a los que presto o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las personas relacionadas. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la compañía la obligación o el reconocimiento de derecho de pago alguno ,ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la clausula tercera de esta transacción ,que ha recibido en este acto a su mas cabal y entera satisfacción ,nada más se le adeuda .EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias ,gastos inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
VII
FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la Ciudadana MYRIAN DE JESUS PEREZ MORENO, ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de mas (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LOPTRA. Igualmente declaran que cada parte pagara con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudiera haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos .De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
VIII
CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA y /o de las personas relacionadas , que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por el.
IX
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado , en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontanea , sin coacción ni constreñimiento , por ante el juez competente de conformidad con lo previsto en el artículo 89 , numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil .En consecuencia , las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción , proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada , de por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.
X
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios Jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR ,no normas de orden público ,HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ,en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N°GP02-S-2014-000331.Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y aun solo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados .Es nuestra Voluntad, en los términos expuestos.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
POR LA PARTE OFERENTE,
LA PARTE OFERIDA
ABOGADA ASISTENTE
EL (LA) SECRETARIO (A)
MARIA ELENA FUENTES.
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