REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 22 de abril de 2.014
203° y 155°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2014-000568.
Parte Actora: Bernardo Isaac Aponte D’ Souza.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO No. 128.365.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO No. 133.804.
Concepto: Enfermedad Profesional, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2.014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Bernardo Isaac Aponte D’ Souza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.463.502 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000568 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 128.365; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogada en ejercicio María Valentina Corrales Guevara, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 133.804, actuando en su carácter de apoderada judicial, cuya representación se evidencia de instrumento poder que se anexa a la presente en copia simple marcada con la letra “A” para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole a la Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2.011) hasta el siete (07) de marzo de dos mil catorce (2.014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 387,67).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Técnico Mecánico II”.
D) Que, como “Técnico Mecánico II”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
E) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades profesionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Escoliosis de convexidad izquierda. Hernia discal posterior central lateral derecha en L4-L5. Moderado derrame intra-articular y retro-patelar. Meniscopatia grado II del cuerno posterior del menisco medial. Meniscopatia grado I del cuerno anterior del menisco lateral. Desgarro moderado intrasustancia del ligamento colateral medial. Hipertrofia concéntrica de anillo fibroso en L4-L5 y L5-S1. Discreta levoescoliosis lumbar. Nódulos de schmorl en L4. Discreta disminución del espacio intervetrebal en nivel L4-L5. Degeneración discal L4-L5. Hernia discal posterior central-lateral-foraminal derecha en nivel L4-L5, con signos de compresión radicular. Ruptura del componente posterior del anillo fibroso en nivel L4-L5. Neumonitis química. Sinusitis aguda. Infección respiratoria baja.” (en lo sucesivo “La Enfermedad Ocupacional”).
F) Que la enfermedad ocupacional le ha producido una discapacidad física parcial y permanente.
G) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:
1. La cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 420.235,20), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
2. La cantidad de Once Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.000,00), por concepto de daño moral.
3. La cantidad de Noventa y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 97.352,74), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
4. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Once Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 11.823,94), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
6. La cantidad de Veinticinco Mil Setenta Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 25.070,62), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
7. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
8. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.
9. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
10. La cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.500,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premios por desempeño y eficiencia, bonos de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2011 al 2014, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
11. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
12. La cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.500,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
13. La cantidad de Catorce Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 14.350,30), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso como salario.
14. La cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.000,50), por concepto de antigüedad y cesantía.
15. La cantidad de Tres Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.100,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
16. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
17. La cantidad de Trece Mil Quinientos Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 13.501,83), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
18. La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
19. La cantidad de Trece Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
20. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
21. La cantidad de Quince Mil Ochocientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.815,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
22. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.
23. La cantidad de Tres Mil Novecientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.930,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
24. La cantidad de Cinco Mil Trescientos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 5.300,12), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
25. La cantidad de Ocho Mil Ciento Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.101,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
26. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.
27. La cantidad de Seis Mil Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.120,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.
H) Igualmente, el ACTOR ha reclamado a HEINZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 823.101,25).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR y utilizado por éste para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, así como las indemnizaciones derivadas de la supuesta enfermedad ocupacional, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR le haya causado una incapacidad parcial y permanente.
C) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 5to, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en HEINZ, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
E) Al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
F) Así mismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados en la Cláusula PRIMERA desde el tres (03) al veintisiete (27), mencionados también en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) la alegada Enfermedad Ocupacional y; c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; daños previsibles e imprevisibles, pasados y actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; opción para la compra de bicicletas; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y la alegada enfermedad ocupacional, la suma neta de Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 821.505,12), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficios (Utilidades Fraccionadas) Bs. 169.265,62
2. Vacaciones fraccionadas Bs. 28.582,80
3. Bono vacacional fraccionado Bs. 85.748,40
4. Garantía de prestaciones sociales Bs. 171.004,82
5. Garantía de prestaciones sociales trimestre ene-mar 2014 Bs. 44.647,39
6. Diferencia de prestaciones sociales (Literal “D” Art. 142 LOTTT) Bs. 43.304,66
7. Diferencia días adicionales prestaciones sociales Bs. 8.927,48
8. Bono post-vacacional fraccionado Bs. 7.145,66
9. Diferencia intereses de prestaciones fideicomiso Bs. 28,15
10. Normal diurno Bs. 1.110,65
11. Descanso legal Bs. 387,67
12. Pago P/Asistencia semanal Bs. 126,00
13. Tiempo de viaje Bs. 79,33
14. Día libre Bs. 438,66
15. 1er descanso legal Bs. 387,67
16. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia en relación a la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”
Bs.
348.401,62
17. Daño moral Bs. 31.401,27
18. Indemnización única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR, producto de la relación de trabajo.
Bs.
200.000,00
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 1.140.987,85
DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Impuesto Sobre La Renta Bs. 2.532,58
2. Retención Ley Vivienda y Hábitat Bs. 1.647,37
3. Seguro de hospitalización Bs. 58,05
4. Póliza de servicio funerario Bs. 1,01
5. Retención INCES Bs. 203,65
6. Prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 473,21
7. Anticipo de vacaciones Bs. 15.500,00
8. Anticipo de utilidades Bs. 128.535,25
9. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 170.531,61
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 319.482,73
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 821.505,12
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 88138716 por la cantidad de Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 821.505,12), emitido en fecha quince (15) de abril de dos mil catorce (2.014), girado a nombre de APONTE D SOUZA, BERNARDO ISAAC, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ, ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a HEINZ y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Bernardo Isaac Aponte D’ Souza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.463.502, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, por ello aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera el acreedor del crédito reclamado.
Además, Bernardo Isaac Aponte D’ Souza participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales. Asimismo, yo, Bernardo Isaac Aponte D’ Souza, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, en aras de no verme afectado económicamente por las devaluaciones de la moneda venezolana, teniendo pleno conocimiento que a la presente fecha no posee ni la certificación expedida por el INPSASEL ni constancia alguna que indique un porcentaje del grado de discapacidad.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Faridy Suárez Colmenares.
P. ALIMENTOS HEINZ, C.A. P. El ACTOR
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Apoderada Demandante
María Valentina Corrales Guevara Bernardo Isaac Aponte D’ Souza
INPREABOGADO No. 133.804 C.I.: V-13.463.502
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Abogado asistente del ACTOR
José Francisco Carmona
INPREABOGADO No.128.365
LA SECRETARÍA
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