A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013- 001880.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VILLORIA
APODERADO PARTE ACTORA: FRANKLIN NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: CH EXPRESS, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MINERVA CEDEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, 02 de Abril del año 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, COMPARECEN por ante este Tribunal, la parte actora, JORGE LUIS VILLORIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.274.348, representado por su apoderado judicial FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, IPSA Nº 43.132; y por la parte demandada: CH EXPRESS, C.A., compareció la abogado MINERVA CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.985; dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para la sociedad de comercio CH EXPRESS C.A.; desde el 07-12-2009; en el cargo de Mensajero; hasta el día 25-07-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que acudió en sede administrativa para reclamar su reenganche y pago de salarios caídos; obteniendo una Providencia a su favor, la cual fue declarada con lugar; y en vista de que la demandada no acató la Providencia; es por lo que acude por esta vía a reclamar su derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, a saber: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BENEFICIO DE ALIMENTACION; SALARIOS CAÍDOS, INTERESES DE MORA; INDEXACCION MONETARIA; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada, pero rechaza los montos reclamados por beneficio de cesta tickets, así como la ocurrencia del despido alegado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); los cuales serán pagados de la siguiente forma: El día 04 de abril de 2014, la cantidad de Bs. 30.000,00; y un segundo pago para el día 21 de abril de 2014, la suma restante de Bs. 10.000,00; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito.- Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA, Quedando entendido que esta suma transada compensa todos y cada uno de los conceptos reclamados en esta causa, contra LA DEMANDADA; y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: : PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BENEFICIO DE ALIMENTACION; SALARIOS CAÍDOS, INTERESES DE MORA; INDEXACCION MONETARIA; en virtud de este acuerdo, EL DEMANDANTE, ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados a LA DEMANDADA CH EXPRESS, C.A.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES,
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