ACTA TRANSACCIONAL.



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002212.
PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., y OPERADORA FP VALENCIA 013, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2014, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado YERINA QUINTERO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 77.758; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada se compareció el abogado CESAR FERNANDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 174.754; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, manifiesta que inició sus servicios continuos y subordinados para la demandada COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA R.,L, cuyo nombre publicitario es “Full Pizza”; pero prestaban servicio dentro de las instalaciones OPERADORA FP VALENCIA 013 C.A., cuyo nombre publicitario es “Full Pizza”; en el cargo de Gerente de Turno; a partir del 18-10-2012, y que en fecha 25-07-2013, fue despedido injustificadamente; y por cuanto hasta la presente fecha no le han sido cancelados sus beneficios y derechos laborales, es por lo que acude por ante esta vía para demandar a COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA R.L., y solidariamente responsable a OPERADORA FP VALENCIA 013, C.A., cuyo nombre publicitario es “Full Pizza”, y reclamar sus derechos laborales, a saber: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado; intereses de mora; corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA OPERADORA FP, VALENCIA 013, C.A.
No compareció a la audiencia preliminar.-


ALEGATOS DE LA DEMANDADA COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L.
Niega, rechaza y desconoce la relación de trabajo alegada, en virtud de que al ser una cooperativa, el reclamante es socio de la misma y por tanto no proceden ninguno de los derechos y beneficios reclamados en este procedimiento, especialmente la ocurrencia del despido.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA JEEP LA PERIFERICA, R.L, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., ni que LA DEMANDADA COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., acepte los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., conviene en pagar a EL Demandante, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 15.155,90); pagaderos en este acto mediante cheque N° 44080590, contra el Banco Banesco, de fecha 07 de abril de 2014, a nombre de CARLOS AUGUSTO GONZALEZ PEREZ, por un monto de Bs. 15.155,90.- Acto seguido la apoderada judicial de EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., .- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento contra COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., y OPERADORA FP VALENCIA 013, C.A.; .- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LAS CODEMANDADAS COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., y OPERADORA FP VALENCIA 013, C.A.; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente. En virtud de la transacción aquí celebrada ambas partes solicitan se deje sin efecto la remisión de la causa a la fase de juicio en virtud del acta de fecha 20-02-14; así como el recurso N° GP02-R-2014-000074, interpuesto en fecha 24-02-14.- El Tribunal visto lo anterior acuerda de conformidad con lo solicitado.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así mismo, en virtud de la solicitud de las partes, se deja sin efecto la remisión a juicio de esta causa, así como el recurso interpuesto por la parte demandada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.