REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Abril de 2014
202° y 154°
No. de Expediente: GP02-L-2013-000512
Parte Actora: JOSÉ ANTONIO COLMENARES FLORES.
Apoderado de la Parte Actora: Abog. MARIANGEL MARIN
Parte Demandada: BLOQUES DE CEMENTO, C.A. (BLOCEMCA)
Apoderado de la Parte Demandada: Abog. ELINE MARCHAN
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 11 de Abril de 2014, COMPARECEN por ante este Tribunal atendiendo al llamado realizado por este, las abogadas en ejercicio MARIANGEL MARIN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 201.011; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.335.875, actuación esta que ejerce con fundamento en el PODER que riela a los autos, así mismo se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ COLMENRAES, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “EL EXTRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Entidad de Trabajo BLOQUES DE CEMENTO, C.A. (BLOCEMCA), representada en este acto por la abogado en ejercicio ELINE MARCHAN, inscrita en el Inpre abogado Nro. 207.340, representación que se evidencia, según consta de Poder, que riela a los autos del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, manifestando ante este Tribunal que a pesar del Acuerdo previo por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, se han suscitados ciertos inconvenientes a los fines de que LA ENTIDAD DE TRABAJO llegare al pago definitivo de las cantidades que se habían fijado, por lo que el Tribunal exhorto a las partes y explayo la importancia de la mediación y producto de su intervención han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, en consecuencia las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han decidido dar conclusión al presente procedimiento basado en el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se procede a fijar bajo los siguientes términos:


I
DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDANTE

El demandante de autos reclama a la Entidad de Trabajo el pago de PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales consistentes en ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, IMDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y UTILIDADES, conceptos que arrojan a sus decir la cantidad de: SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 79.331,14) más los conceptos correspondientes referidos a intereses sobre Prestaciones Sociales, corrección monetaria habida o que se produzca la definitiva cancelación de lo reclamado, la indexación que con ocasión al ajuste inflacionario se produzca, costas costos y honorarios profesionales producto del impago de los beneficios correspondientes.


II

DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO


SEGUNDA: “La ENTIDAD DE TRABAJO”, declara que si existe relación, ENTRE “EL EXTRABAJADOR” y la Entidad de Trabajo BLOQUES DE CEMENTO, C.A. (BLOCEMCA), llegando de mutuo y amistoso acuerdo, propone el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, quedando incluidos en esta todos los montos demandados y esbozados en el LIBELO DE LA DEMANDA, que pudieran corresponderle a LOS EXTRABAJADORES durante la vigencia de su relación de trabajo con la Entidad de Trabajo.

III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL


TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento en forma definitiva y precaver cualquier litigio futuro, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” BLOQUES DE CEMENTO, C.A. (BLOCEMCA), ofrece en este acto por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.- 25.000,00). En este acto el ex trabajador reconoció que se le habían realizado adelantos en el transcurso de la relación laboral, tanto el ciudadano JOSÉ COLMENARES y la entidad de trabajo, convienen expresamente que con la firma del presente acuerdo se pone fin a cualquier controversia quedando autorizados para consigna por ante la autoridades competentes el presente documento de ser necesario. El ciudadano JOSÉ COLMENARES” manifiesta libre de todo apremio y coacción que el monto antes mencionado es que saldo a su favor una vez realizadas las deducciones correspondientes, cuyo monto es aceptado y convenido por el ex trabajador se fijo en la cantidad antes descrita, así mismo se dejo expresa constancia del hecho de que los honorarios profesionales que se hubieren generado serian cancelados en su totalidad por la parte demandada. Mediante este anterior acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este tribunal, se fijo fecha límite de pago fraccionado de la siguiente manera: para el día 09 de diciembre de 2013, seria cancelada la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.- 10.000,00) y para la fecha 16 de diciembre de 2013 la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.- 15.000,00), ahora bien siendo que los pagos en efecto fueron realizados por LA ENTIDAD DE TRABAJO pero en fechas posteriores, la cantidad acordada le fue cancelada al ciudadano JOSÉ COLMENARES en fechas 10 de diciembre de 2013 mediante cheque Nro. 55190705, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.- 10.000,00) y en fecha 20 de marzo de 2014 mediante cheque Nro. 16220731 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.- 15.000,00) los cuales son consignados en este acto. Ahora bien, visto el retraso de dicho acuerdo, trajo como consecuencia que las partes acordaran el pago de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (3.218,62) a favor del Trabajador en virtud del impago en la oportunidad correspondiente. Es por lo que LA ENTIDAD DE TRABAJO, se compromete en este acto a cancelar al EX TRABAJADOR, en fecha 21 de abril del año en curso, y que una vez cancelado será consignado por ante este tribunal por ante la URDD.

CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” mediante su representación judicial conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior. En la fecha estipulada. Asimismo acepta las cantidades ofrecidas en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: indemnización prevista en el Art. 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la prestación de antigüedad prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR”.


QUINTO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. UNA VEZ SEAN CANCELADOS TODOS Y CADA UNO DE LOS MONTOS ADEUDADOS EN SU TOTALIDAD al extrabajador. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.






LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY



PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDA


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL