REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, primero (01) de abril de 2014
204º y 155º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000424
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO DURAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ORIMOTORS, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: PATRICIA PEÑALOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

ACTA
En el día de hoy, martes 01 de abril de 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular C.I. V-5.495.351, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicioBETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la C.I. V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, por una parte y por la otra la ciudadana PATRICIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.771.025, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 168.523, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada ORIMOTORS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre del 2005, bajo el número 49, Tomo 96-A, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha seis (06) de diciembre de 2005, inserta bajo el Nº 74, Tomo 201, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; acreditación que riela a los folios del presente expediente; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, incoó demanda contra la empresa ORIMOTORS, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN
, ingresó a prestar sus servicios a la empresa ORIMOTORS, C.A, el siete (07) de febrero de 2006 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha catorce (14) de marzo de 2014 desempeñándose en el cargo de SEGURIDAD en el departamento de ADMINISTRACION, devengando un Sueldo Mensual promedio de los últimos 6 meses de Bs. 4.854,64 y un salario diario promedio de Bs. 161,82, alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2013/2014, Utilidades fraccionadas 2014, en base a este salario. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa ORIMOTORS, C.A; el siete (07) de febrero de 2006 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha catorce (14) de marzo de 2014, desempeñándose en el cargo de SEGURIDAD en el departamento de ADMINISTRACION. B) expresamente rechaza que el demandante haya devengado un Sueldo Mensual de Bs. 4.854,64 y un salario diario Bs. 161,82; siendo el último sueldo mensual real devengado por el trabajador de Bs. 4.658,55 y un salario diario deBs. 155,28; por lo consiguiente niega que se le adeuda al demandante los montos demandados por conceptos Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido 2013-2014; Utilidades fraccionadas 2014.CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa ORIMOTORS, C.A., la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.556,64). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa ORIMOTORS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, los siguientes conceptos por prestaciones y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 58.965,22), por concepto de pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el siete (07) de febrero de 2006, hasta la fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa ORIMOTORS, C.A, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.556,64). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa ORIMOTORS, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.276,37), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en díasdomingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones y diferencial de salarios de todos los conceptos mencionados, y pago de días de descanso y días feriados no trabajados, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN , declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el dieciocho (18) de marzo de 2014, originada por la renuncia del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa ORIMOTORS, C.A.; un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.276,37), el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de DOS (2) cheques: 1.- Cheque Nro. 47126046, por el monto de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.276, 37) proveniente del número de cuenta Nº 0134 0187 06 1873048391, perteneciente a la empresa ORIMOTORS, C.A., girados contra el BANCO BANESCO y 2.- Cheque Nro. 48126045, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) proveniente del número de cuenta Nº 0134 0187 06 1873048391, perteneciente a la empresa ORIMOTORS, C.A., girados contra el BANCO DE BANESCO, ambos de fecha 20/03/14 a nombre de CARLOS DURAN por concepto del pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ORIMOTORS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en la ley y sus intereses, aportes de ORIMOTORS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones, diferencial de salarios de los conceptos antes mencionados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ORIMOTORS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ORIMOTORS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ORIMOTORS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, acepta y reconoce que ORIMOTORS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ORIMOTORS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, por la relación laboral que mantuvo con ORIMOTORS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN , un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano CARLOS ANTONIO DURAN, se compromete expresamente a no intentar contra ORIMOTORS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil y laboral , por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. -



LA JUEZA
ABOG. GLADYS MIJARES LUY

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA