REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Abril de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001217.
PARTE ACTORA: VICTOR RANGEL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: VICMAR 2010, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN HERRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 04 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano VICTOR RANGEL, titular de la cédula de identidad No.18.748.167, su apoderada judicial Abogada MARIA EMILIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.184.432, y por la parte demandada VICMAR 2010, C.A., su apoderado judicial Abogado JUAN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 121.530, según consta en autos, dándose continuación a la audiencia. La partes luego de las conversaciones sostenidas a lo largo de la audiencia preliminar, y revisado los medios e instrumentos probatorios presentados, han llegado a un acuerdo para poner fin a la controversia; ambas partes han convenido en realizar la transacción judicial en los siguientes términos previamente aceptando expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE EL TRABAJADOR
• EL TRABAJADOR alega que prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el treinta (30) de Julio de 2010, hasta el Quince (15) de Septiembre de 2012, fue despedido injustificadamente de manera voluntaria, desempeñándose de vendedor, devengando un último salario diario de (Bs.158,99), e integral de (Bs.179,30).
• EL TRABAJADOR alega que al momento de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, no le pagaron su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de que LA ENTIDAD DE TRABAJO no les estaba reconociendo todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por lo que de esta forma reclama la siguiente cantidad: SETENTAY DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 72.276,21), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades y utilidades fraccionadas , vacaciones y bono vacacional, días de descanso laborados no pagados, Domingos Laborados no cancelados, e indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales devengados, cuya cantidad de días y salario, se encuentra expresamente señalados en el libelo por ELTRABAJADOR, durante la relación laboral, y que nunca fueron cobrados.
• Conforme a lo anteriormente expuesto, EL TRABAJADOR reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.
SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA

• LA ENTIDAD DE TRABAJO ha rechazado los planteamientos formulados por EL TRABAJADOR por considerar que no adeuda los conceptos señalados anteriormente conforme al planteamiento de la misma ya que en ningún momento procedió a despedirlo injustificadamente, por cuanto este se retiro voluntariamente sin previo aviso sin comparecer a la empresa para cobrar sus prestaciones sociales conforme a lo establecido en la Legislación Laboral vigente.
• LA ENTIDAD DE TRABAJO igualmente establece que el ejercicio de las funciones pactadas veló porque se cumpliese con las normas en materia de prevención de riesgos laborales que rigen la materia.
• LA ENTIDAD DE TRABAJO acepta que EL TRABAJADOR no recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo pero todo ello con ocasión a la negativa por parte de EL TRABAJADOR en recibir las mismas; y en virtud de ello efectivamente queda cantidad de dinero a deberle. Sin embargo, rechaza los montos solicitados por EL TRABAJADOR en su demanda en virtud de que los mismos fueron calculados con fundamento a otros montos que no son los que realmente se corresponden adicionalmente a los conceptos que está demandando y que no todos corresponden ni son procedentes. Igualmente rechaza la procedencia de cualquier tipo de indemnización con ocasión al supuesto y negado despido injustificado por no haber sido ésta la causal de terminación de la relación laboral. De esta forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que debe a favor de EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.886,36), monto éste que se corresponde con las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, después de haber realizado el cálculo correspondiente y las deducciones que procedían en el caso concreto.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, y sin que LA ENTIDAD DE TRABAJO convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial que cursa en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2013-001217 y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que en atención a los montos por prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por EL TRABAJADOR, con motivo de la terminación de la relación de trabajo verificada y con apego a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acuerdan que efectivamente existen unos montos a deber, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente aunque existe discrepancias en los montos establecidos por las partes.
SEGUNDO: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, lo siguiente: se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente proceso judicial y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los alegatos de EL TRABAJADOR y las cláusulas de este escrito de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepte los argumentos y reclamos formulados por EL TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad única de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagaderos de la siguiente forma: PRIMERO: QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco, No. 43038038, Contra la Cuenta Corriente No. 01340067980671031072, de fecha 05-04-2014 a favor del trabajador, y lo recibe su apoderada judicial aquí presente ya identificada, en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, y SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MILBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para ser cancelado en fecha LUNES CATORCE (14) de Abril de 2014, A LAS 10:00AM, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y consignado copia simple del cheque respectivo.
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL TRABAJADOR en las cláusulas anteriores, ni la aceptación tácita de lo alegado por ella en su escrito libelar, todo ello a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto se cancela el monto señalado; y por tanto, una vez recibido el último pago, EL TRABAJADOR, se compromete a desistir de cualquier procedimiento que actualmente curse en sede administrativa y de cualquier acción a futuro producto de la relación de trabajo sostenida con LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el tiempo que efectivamente duró la relación de trabajo. EL TRABAJADOR conviene en recibir la suma anteriormente señalada como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda.
TERCERA: EL TRABAJADOR ya identificado expone libremente: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación patronal y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por los conceptos laborales causados por mi persona producto de la relación de trabajo sostenida, por lo que nada queda a deberme LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación laboral que nos unió.
CUARTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL TRABAJADOR conviene en que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con los servicios prestados, ni por ningún otro concepto, pues el pago de la suma neta antes referida incluye la cancelación de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL TRABAJADOR por la totalidad del tiempo de servicio que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL TRABAJADOR a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o cualesquiera otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el contrato individual que rigió la relación. Por todo lo cual extienden a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los siguiente conceptos: Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza, prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, vacaciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos en especie recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria acumulada hasta la fecha, aumentos de salarios; salarios caídos, seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación o reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún otro concepto.
QUINTA: EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún otro concepto y declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad señalada en la cláusula tercera del presente acuerdo transaccional.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en cuanto al pago de los conceptos laborales expresamente cuantificados, los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO