REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Abril de 2014
203º y 154º
TRANSACCION JUDICIAL
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-0121
PARTE OFERIDA: MANUEL ANTONIO PITA ABREU
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DIEGO ARMANDO AREVALO RODRIGUEZ
PARTE OFERENTE: CORIMON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARELB ALEJANDRA ROQUE LOPEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 04 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, CARELB ALEJANDRA ROQUE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.637.633 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.259 quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CORIMON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de Junio de 1.949 bajo el Nro. 644 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00025641-1, representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano MANUEL ANTONIO PITA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.772.682, asistido en este acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio del Abogado DIEGO ARMANDO AREVALO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.229.344, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.208.699, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL OFERIDO. Ambas partes, ya anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una TRANSACCION de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto, nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente explanan sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando los instrumentos y medios probatorios presentados en la audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA
Hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION regido por las siguientes cláusulas PRIMERA: ASEVERACIONES INICIALES DE EL RECLAMANTE: En fecha 01 de diciembre de 2009 comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil “CORIMON, C.A.”, desempeñándome en el cargo de ESPECIALISTA, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 340,97), pero es el caso que en fecha 16 de Enero de 2014, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 04 años, 01 mes y 15 días. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (Bs. 26.970,22) a razón de 127 días por concepto de Prestación de Antigüedad. 2- La cantidad de (Bs. 3.210,70) a razón de 10 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (mayo y junio 2012). 3.-La cantidad de (Bs. 12.147,10) a razón de 30 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (2do y 3er trimestre 2012). 4.-La cantidad de (Bs. 24.541,26) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (4to trimestres 2013). 5.-La cantidad de (Bs. 6.819,33) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (1er trimestre 2014). 6.-La cantidad de (Bs. 3.906,14) a razón de 10 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B LOTTT. 7.-La cantidad de (Bs. 6.288,43) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. 8.-La cantidad de (Bs. 23.904,64) por concepto de Utilidades. 9.- La cantidad de (Bs. 18.412,20) a razón de 54 días por concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013. 10.- La cantidad de (Bs. 10.229,00) a razón de 30 días por concepto de días de Vacaciones Vencidas 2012-2013. 11.- La cantidad de (Bs. 1.534,35) a razón de 4,50 días por concepto de días de Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014. 12.- La cantidad de (Bs. 852,42) a razón de 2,50 días por concepto de días de Vacaciones Fraccionadas 2013-2014. 13.- La cantidad de (Bs. 5.455,47) a razón de 16 días por concepto de días de Sueldo Enero 2014 y la cantidad de (Bs. 10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponder por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, , descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 154.271,25) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-
DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA
SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE EL RECLAMANTE: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que en fecha 01 de Diciembre 2009, para la empresa mercantil “CORIMON, C.A..”, desempeñándose en el cargo de ESPECIALISTA, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 340,97), pero es el caso que en fecha 16 de enero de 2014, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 4 años, 1 mes y 15 días. Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 154.271,25) por cuanto a EL RECLAMANTE no le corresponde la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponderle por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado, ya que en cuanto al concepto de penalización, el mismo no fue generado, en virtud de que la acreditación de su liquidación se hizo en tiempo oportuno, y en referencia a los demás conceptos no todos los conceptos fueron generados durante la relación de trabajo, y los que efectivamente se causaron, fueron cancelados a su satisfacción en la oportunidad correspondiente, por lo que no le corresponden en cuanto a derecho se refiere los beneficios antes descritos. En tal sentido a EL RECLAMANTE solo le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs. 26.970,22) a razón de 127 días por concepto de Prestación de Antigüedad. 2- La cantidad de (Bs. 3.210,70) a razón de 10 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (mayo y junio 2012). 3.-La cantidad de (Bs. 12.147,10) a razón de 30 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (2do y 3er trimestre 2012). 4.-La cantidad de (Bs. 24.541,26) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (4to trimestres 2013). 5.-La cantidad de (Bs. 6.819,33) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT (1er trimestre 2014). 6.-La cantidad de (Bs. 3.906,14) a razón de 10 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B LOTTT. 7.-La cantidad de (Bs. 6.288,43) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. 8.-La cantidad de (Bs. 23.904,64) por concepto de Utilidades. 9.- La cantidad de (Bs. 18.412,20) a razón de 54 días por concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013. 10.- La cantidad de (Bs. 10.229,00) a razón de 30 días por concepto de días de Vacaciones Vencidas 2012-2013. 11.- La cantidad de (Bs. 1.534,35) a razón de 4,50 días por concepto de días de Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014. 12.- La cantidad de (Bs. 852,42) a razón de 2,50 días por concepto de días de Vacaciones Fraccionadas 2013-2014. 13.- La cantidad de (Bs. 5.455,47) a razón de 16 días por concepto de días de Sueldo Enero 2014. Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 144.271,25). Asimismo le corresponde hacer las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs. 54,55) por concepto de Ley Habitacional.- 2.- La cantidad de (Bs. 188,84) por concepto de Seguro Social. 3.- La cantidad de (Bs. 23,61) por concepto de Régimen de Prestaciones. 4.- La cantidad de (Bs. 42.500,00) por concepto de Anticipo Prestaciones Sociales. 5.- La cantidad de (Bs. 36.724,87) por concepto de Anticipo Utilidades. 6.- La cantidad de (Bs. 4.091,60) por concepto de Anticipo Quincena de Enero 2014. 7.- La cantidad de (Bs. 59,10) por concepto de INCE 0,50%. 8.- La cantidad de (Bs. 267,95) por concepto de SEGURO HCM COLECTIVO.- Todas las deducciones antes mencionadas arrojan la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 83.792,32) ya pagados a la demandada.- En consecuencia se le adeuda al OFERIDO por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de (Bs.61.478,93)
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA EMPRESA” y al “OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
LA TRANSACCIÓN:
Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por EL OFERIDO y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL OFERIDO, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL OFERIDO no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL OFERIDO y LA EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL OFERIDO y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole menos de enfermedad o accidente laboral, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL OFERIDO contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que las unió, como monto transaccional la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS. Dejando constancia EL OFERIDO, que reconoce expresamente todas las deducciones antes mencionadas que arrojan la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 83.792,32), monto éste que ya ha sido pagado al trabajador antes identificado y por tanto le restaba era la cantidad de (Bs. 61.478,93).
DE LA FORMA DE PAGO
Quedando de esta manera un monto total a favor de EL RECLAMANTE por la cantidad SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.478,93), la cual se cancela en este acto de la siguiente forma: PRIMERO: (Bs. 61.478,93), mediante cheque de Gerencia identificado con el No. 04682747, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 29 de Enero de 2014. y SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), en efectio en moneda de curso legal. Los cuales (ambos) EL OFERIDO, declara recibir en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido el primero y el segundo, y que dicha cantidad la recibe a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales EL OFERIDO y/o sus accionistas tengan o cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual se cancelas todos los conceptos y montos reclamados y los señalados en la presente acta. Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto acordado como acuerdo transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la mas entera y cabal satisfacción de EL OFERIDO, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por EL OFERIDO y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por EL OFERIDO en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que EL OFERIDO tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a el reclamante ni por estos, ni por ningún otro concepto.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL RECLAMANTE reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual EL OFERIDO confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que EL OFERIDO tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicional es que ejercer contra LA EMPRESA, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 LOTTT; días adicionales conforme a lo dispuesto en el literal b) art 142 ejusdem, pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad a la LOTTT; Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; preaviso omitido y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, pagos de bonos anuales, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro de paro forzoso, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL OFERIDO y su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Política Habitacional, la Ley del INCES, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL OFERIDO a LA EMPRESA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de LA EMPRESA. EL OFERIDO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA EMPRESA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA EMPRESA y EL OFERIDO convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DE EL RECLAMANTE: EL RECLAMANTE deja constancia de que tubo la orientación de su abogado asistente, y ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la homologación de la presente transacción a su digno despacho, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto al pago de los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000121. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA
PARTE OFERIDA, Y SUS ABOGADO ASISTENTE
PARTE OFERENTE LA SECRETARIA.
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