REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de abril de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000425.
PARTE ACTORA: MARIA ROSALBA LEON ALBARRAN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ORIMOTORS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de abril de 2014, siendo las 09:00am comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadana MARIA ROSALBA LEON ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.519.711, quien manifiesta estar asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio de la Abogada BETSY SILVA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.135.437, y por la parte demandada KATIUSKA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.656, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 116.280, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada ORIMOTORS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre del 2005, bajo el numero 49, Tomo 96-A representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha seis (06) de diciembre de 2005, inserta bajo el Nº 74, Tomo 201, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; acreditación que riela a los folios del presente expediente quienes libre de apremio y de forma espontánea, ratificamos nuestra diligencia de fecha 31-03-2014, en la cual nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, y a tal fin renunciamos al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes inician las conversaciones, LA PARTE ACTORA señalo sus alegatos respecto a los hechos y derechos reclamados, y LA PARTE DEMANDADA señalo todo lo relativo a su defensa, y sobre que conceptos y montos reclamados no estaba de acuerdo, pasando posteriormente a revisar los instrumentos y medios probatorios presentados, los cuales fueron objeto de discusión por los presentes. Finalmente las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/11/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Mantenimiento.
- Que en fecha 14/03/2014, presento su renuncia de forma voluntaria.
- Que al final de la relación laboral devengaba un sueldo mensual de Bs. 4.193,08 y un salario diario de Bs. 139,77.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2011/2012, Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2012/2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2013/2014, Utilidades Fraccionadas 2014, cuya cantidad de días y salario para su calculo, fueron expresamente señalados en el libelo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS. (Bs.67.644,16).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa ORIMOTORS, C.A; veintiuno (21) de noviembre de 2005, y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha catorce (14) de marzo de 2014, desempeñándose en el cargo de MANTENIMIENTO en el departamento de Administración.
- Niega que devengaba un último sueldo mensual de (Bs.4.193,08) y un salario diario de (Bs.139,77).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2011/2012, Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2012/2013, Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado 2013/2014 y Utilidades Fraccionadas 2014, cuyos montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.67.664,16).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.61.822,79), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada es de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.61.822,79), se cancelara de la siguiente manera:
1) TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), pagadero en cheque Nro. 2212604, proveniente del Nro. de cuenta 0134 0187 06 1873048391, perteneciente a la empresa ORIMOTORS, C.A., girados contra el BANCO BANESCO.
2) TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.822,79), pagadero en cheque Nro. 47126048, proveniente del Nro. de cuenta 0134 0187 06 1873048391, perteneciente a la empresa ORIMOTORS, C.A., girados contra el BANCO BANESCO.
Ambos cheques de fecha 20 de marzo de 2014 a nombre MARIA LEON, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora, MARIA ROSALBA LEON ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.519.711, con la orientación de la abogada que le asiste, leyó personalmente las condiciones, montos y contenido señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, acepto de forma voluntaria y libre de apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, luego de las conversaciones sostenidas, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, con relación únicamente en cuanto a los conceptos demandados y cuantificados en la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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