ACTA
INICIO DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000152.
PARTE ACTORA: CLEOFE ADIS GONZALEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR QUERO.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DEL JARDIN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SHEILA POLANCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano CLEOFE ADIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.7.789.366, su apoderado judicial Abogado EDGAR QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.745, quien presenta escrito de pruebas constante de SEIS (6) folioS y anexos probatorio marcados “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S y T”, y por la parte demandada ALIMENTOS DEL JARDIN, C.A., su representante estatutario ciudadana SHEILA POLANCO, titular de la cedula de identidad No.7.122.191, y su apoderado judicial Abogado JOSE GREGORIO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.773, según consta de instrumento poder acreditado en autos, quien presenta escrito de pruebas constante de DOS (2) folios y anexos probatorio marcados “A, B (el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar), y C,”, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día MARTES 13 DE MAYO DE 2014, A LAS 10:45 AM., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente las partes de común acuerdo, dejan expresamente establecido un lapso de espera de diez (10) minutos, para su comparecencia a las prolongaciones de la audiencia preliminar, contados a partir de la hora señalada para que tenga lugar la misma. Se deja constancia que en cuanto el anexo B, presentado por la parte demandada, fue confrontado su original con copia simple dejando copia certificada en su lugar).
Dr. JOSE GREGORIO MORA: 0414-4233548.
Dr. EDGAR QUERO: 0414-3569553 y 0416-4518794
JUEZ: 0414-4078989.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.