REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Abril de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000018
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora publica décima segunda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 5/11/2013 y publicada el día 25/11/2013, mediante la cual decreta Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado ERNESTO JESUS MONTENEGRO AGUILAR, en el asunto Nº GP01-P-2013-018674, por la presunta comisión del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 23 de abril de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la defensora publica Tania Rondon, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 5/11/2013 y publicada el día 25/11/2013 quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 10/1/2014, es decir, el día de la interposición del recurso visto que no se libraron boletas de notificación en su debida oportunidad, como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio veinticinco (25), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la representación fiscal fue debidamente emplazada el día 21/1/2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio nueve (9) del presente recurso, dando contestación al recurso de apelación el día 27/1/2014.

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FATIMA GREGORIS SEGOVIA

El Secretario;

Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 12:50 PM