REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 28 de abril de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000073
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000073, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho LIBIA CARREÑO, en su condición de defensora publica auxiliar, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2012-006936, seguido a OMAR ADULIO SALAS MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02-01-2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 24 de ABRIL del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho LIBIA CARREÑO, en su condición de defensora pública auxiliar, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 02 de enero de 2014, quedando notificado el recurrente en fecha 13 de febrero de 2014, tal como se evidencia en resulta de la boleta de notificación, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 18 de febrero del 2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LIBIA CARREÑO, en su condición de defensora publica auxiliar, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2012-006936, seguido a OMAR ADULIO SALAS MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02-01-2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte


Danilo José Jaimes Rivas Deisis Orasma Delgado



La secretaria

Abg. Ana Solórzano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretaria

Asunto: GP01-R-2014-000073

Hora de Emisión: 3:37 PM