REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 28 de Abril de 2014
Años 204º y 155º


ASUNTO: GP01-R-2013-000240
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho ALBERTO DURAN APONTE, actuando como defensor público adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° Gj01-P-2004-000073, seguido en contra del acusado: HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ; previsto y sancionado en el articulo 408.1 del Código Penal, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por el profesional del derecho ALBERTO DURAN APONTE, actuando como defensor público adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 08 de Julio de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 31 de Julio de 2014, al quinto día hábil para interponerlo, dándose por notificado el recurrente de la presente decisión en fecha 23 de Julio de 2013, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (54). En fecha 05 de Agosto de 2013, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificado en fecha 21 de Agosto de 2013, presentando contestación al referido recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO DURAN APONTE, actuando como defensor público adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GJ01-P-2004-000073, seguido en contra del acusado: HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el articulo 408.1 del Código Penal, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO



La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-