TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 29 de Abril de 2014
204° y 155°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: RINCONES DE RUSSO AURA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.153.404, Asistida por el abogado en el ejercicio: MARQUEZ ALZUALDEZ ROMMEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 201.328, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS: RUSSO UMBERTO SESTINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.153.404, y vistas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: PINTO TAQUEZ MAYRA ALEJANDRA Y JASPE DE LEON CARMEN RAMONA, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.553.332 y V- 3.516.561. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a las solicitantes: RINCONES DE RUSSO AURA ROSA, RUSSO RINCONES MILANYELA MASSIEL, RUSSO RINCONES AWILDA JAMILETH, RUSSO RINCONES AURA LISSETTE Y RUSSO RINCONES YUDITH MERCEDES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-2.153.404, V-9.640.969, V-9.644.865, V-9.675.992 Y V-7.260.928, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS: RUSSO UMBERTO SESTINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.153.404, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se deja constancia que se utiliza el sello con la denominación “JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO”, según lo establecido en el cardinal 2 de la Resolución N° 2014-001, emanada de la Rectoría del Estado Carabobo Se le dio salida constante de Diecinueve (19) folios útiles.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4751-14
ALA/JPPT/Oswaldo
P.P.W:-----------
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