REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ASDRUBAL ALFONZO SANTAELLA Y FRANCYS ELIZABETH LOPEZ SERRANO
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN HERES TORREALBA
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
SOLICITUD No.4670-14
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: ASDRUBAL ALFONZO SANTAELLA Y FRANCYS ELIZABETH LOPEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.744.118 y V- 16.436.253, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: FRANKLIN HERES TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.615. Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público. Riela al folio (08), diligencia presentado por el FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: NO OBJETA…. “
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 03 y 04 copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: ASDRUBAL ALFONZO SANTAELLA Y FRANCYS ELIZABETH LOPEZ SERRANO, en fecha: 13 de Marzo 2003, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, (AHORA REGISTRADOR (A) CIVIL DE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contenido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 13 de Marzo 2003. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, en fecha 01 de Mayo del año 2006, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común, se ha mantenido en el tiempo, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que el ciudadano FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ASDRUBAL ALFONZO SANTAELLA Y FRANCYS ELIZABETH LOPEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.744.118 y V- 16.436.253, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: FRANKLIN HERES TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.615. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 13 de Marzo 2003, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante: EL PREFECTO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, (AHORA REGISTRADOR (A) CIVIL DE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA). Bajo el Acta Numero 012, folio 012, del año 2003, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil y al Registrador Principal del Estado Carabobo, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 23 días del mes de Abril de dos Mil Catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:50 a.m. Y se hizo entrega de un ejemplar de la presente decisión a la archivista titular de este tribunal a los fines de que sea agregada al copiador de sentencias definitivas. Se deja constancia que se utiliza el sello con la denominación “JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO”, según lo establecido en el cardinal 2 de la resolución Nº 2014-001, emanada de la rectoría del Estado Carabobo.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
ARCHIVISTA TITULAR
Lic: NIURKA MIJARES
Sol. 4670-14
ALA/JPPT/Beltrán
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