JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 02 de Abril de 2014
203° y 155°
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la ciudadana ANA CARLOTA RODRIGUEZ LAZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.281.888, asistida de la abogada KAREN Y. DORTA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.526. Désele entrada, asígnesele numero, háganse las anotaciones en los libros respectivos y a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad este Tribunal, resuelve lo siguiente: se NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, por cuanto, se aprecia inepta acumulación de pretensiones en escrito libelar. Y así se decide.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1291-14
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. 1291-14
ALA/JPPT/yuri
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