REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000033
ASUNTO: GP31-V-2012-000033


DEMANDANTE: Yolimar Del Valle Pimienta Ortega, cédula de identidad No. 14.536.130
ABOGADA ASISTENTE : María Elizabeth Escorcio Pereira, Inpreabogado No. 69.325
DEMANDADO: Rolando Genoves Olejnikov, cédula de identidad

MOTIVO: Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2012-000033
RESOLUCIÓN No.: 2014-000054 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - PERENCIÓN

CAPITULO I
ANTECEDENTES
El presente asunto se encuentra referido a demanda por Divorcio Contencioso interpuesta por la ciudadana Yolimar Del Valle Pimienta Ortega, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 14.536.130, de este domicilio, asistida por la abogada María Elizabeth Escorcio Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.325, contra el ciudadano Rolando Genoves Olejnikov, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.234.788, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui. Indicando como ultimo domicilio conyugal en la calle Santa Bárbara entre Bermúdez y Ayacucho del Municipio Puerto Cabello.
Cumplida con la formalidad de la distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal, admitiéndose dicha demanda en fecha 16 de marzo de 2012, ordenándose el emplazamiento del demandado para el primer acto conciliatorio del juicio y la notificación al Fiscal del Ministerio Público .
En fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal libró despacho de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse el demando domiciliado en esa jurisdicción.
En fecha 18 de abril de 2012, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el abogado Alberto Mejías en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 03 de mayo de 2012, compareció la demandante asistida de abogado y consignó los emolumentos para el despacho de citación.
En fecha 06 de mayo de 2013, la abogada Marisol Hidalgo García en su carácter de Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de octubre de 2013, se recibió comisión de citación proveniente del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin cumplir, por falta de impulso procesal.
CAPITULO II
DE LA PERENCIÓN ORDINARIA
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De esta manera, la figura de la perención está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el proceso. Al declararse la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En sentencia No. 292 de fecha 12/06/03, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaración judicial, la cual, no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
En el presente caso, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el día 03 de mayo de 2012, fecha en que la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para dar impulso a la comisión de citación librada, ha transcurrido mas de un año sin haber realizado la parte demandante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado desde el 03 de mayo de 2012, sin ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora.
Por lo tanto, al no haber realizado la parte demandante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado por mas de un año, ha operado la perención de la instancia, y verificada esta de pleno derecho puede ser declarada de oficio por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Divorcio Contencioso interpuesta por la ciudadana Yolimar Del Valle Pimienta Ortega, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.536.130,de este domicilio, asistida por el abogado María Elizabeth Escorcio Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.325, contra el ciudadano Rolando Genoves Olejnikov, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.234.788. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014, siendo las 12: 00 meridiem. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Raiza Delgado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Raiza Delgado