REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de abril de 2014
203° y 155º
EXPEDIENTE N° 2973
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3108
El 18 de septiembre de 2012 el ciudadano Francisco Rocamora Fort, titular de la cedula de identidad N° V-3.147.896, en su carácter de presidente de “LIMPIOCA SERVICIOS, C.A.”, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de abril de 1995, bajo el N° 10, tomo 33-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30347347-4, con domicilio fiscal en la Avenida Michelena, C.C neveri, Local 87-A, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/2125-2012, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
El 01 de octubre de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2973. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 01 de octubre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario el 18 de septiembre de 2012, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Francisco Rocamora Fort, titular de la cedula de identidad N° V-3.147.896, en su carácter de presidente de LIMPIOCA SERVICIOS, C.A., plenamente identificado. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 30.869, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio Valencia del estado Carabobo con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2973
JAYG/ms/mg