REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de abril de 2014
203° y 155º
EXPEDIENTE N° 2933
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3107
El 19 de junio de 2012 el ciudadano Fernando José Díaz Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.146, en su carácter de presidente de AUTOREPUESTOS CONTINENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 08 de abril de 1991, bajo el Nº 68, Tomo 412-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07580930-0, con domicilio fiscal en la calle Páez, local N° 116-B, la Victoria estado Aragua, asistido por el abogado Jorge Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.664, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto ante este tribunal, contra la resolución interna N° DSHM-000021/2012 del 06 de marzo de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 19 de julio de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2933. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 04 de febrero de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario el 19 de julio de 2010, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Fernando José Díaz Ramos, en su carácter de presidente de AUTOREPUESTOS CONTINENTE, C.A., asistido por el abogado Jorge Morales, plenamente identificados. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 30.869, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y al Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la contribuyente, Alcalde y Sindico Procurador del municipio José Félix Ribas se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de José Félix Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes.Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2933
JAYG/ms/mg