REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de abril de 2014
203° y 155°

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado por el abogado Jhojan Arias, titular de la cédula de identidad n° 17.450.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 184.376, actuando en su carácter de apoderado judicial de ZAPATAERÍA GASOLINA EXTRA, C.A., el 26 de marzo del corriente año, constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales consignadas junto con el escrito de prueba presentado este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
Respecto a la solicitud del AUTO PARA MEJOR PROVEER se inadmite por cuanto este no constituye un medio de prueba, cabe destacar que el auto para mejor proveer es una facultad que la ley otorga al juez para el caso que amerite esclarecer hechos y en la oportunidad procesal para dictarlo es entre los informes y la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, por lo que el apoderado judicial podrá solicitarlo en la oportunidad procesal correspondiente.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. 3066
JAYG/ms/ycv