REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de abril de 2014
204° y 154°
Vencido como se encuentra el día de hoy, el lapso para la admisión de pruebas en el presente juicio y visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Agrafojo, titular de la cédula de identidad nº V- 8.538.358, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 35.355, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este tribunal, siendo la oportunidad legal para resolver sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas por la abogada ut supra identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.








Exp. Nº 3071
JAYG/ms/am