REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de abril de 2014
Años: 203º y 155º


Expediente Nº 15.299

Vista a la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional cautelar por el ciudadano JHEANS PAUL BENCOMO AZUAJE, asistido por los abogados en ejercicio ARGENIS FLORES CALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.899.359, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.113 y ARGENIS FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.571.991, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.122, contra el acto administrativo sin número dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo que respecta al Amparo Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.


Exp. Nro. 15.299. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 0466, 0467, 0468 y _______/0469.

El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.


JGM/Yolanda