REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 07 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
Expediente Nº 15.000

Vista la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Asimismo, vista la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS CAMACARO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.372.316, asistido por el abogado DAMASO ARNALDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), de conformidad con el artículo 82 de la del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al ente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública a quien se le conceden dos (2) días como término de la distancia, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, en los términos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Visto que la cuantía de la presente demanda no supera las un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), no procede la suspensión prevista en el segundo aparte de la mencionada norma. Se remite copia certificada de todo el expediente. Se le conceden dos (2) días como término de la distancia.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, a quien se le conceden dos (2) días como término de la distancia, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, en los términos previstos en el cuerpo del presente Auto, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:50 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El SECRETARIO,

Abg. SADALA MOSTAFÁ


Exp. N° 15.000. En la misma fecha se libró boleta de notificación, Oficio N° 0448, ______/0449 y despacho de comisión.


EL SECRETARIO,

Abg. SADALA MOSTAFÁ



JGM/Yolanda
Diarizado Nº _______