REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de abril de 2.014
201º y 152º
Exp. Nº 11.876.-

Vista la sentencia dictada por este Tribunal el día 03 de abril de 2014, en la cual se incurrió en el error involuntario, al ordenarse la notificación de las partes de dicha decisión, cuando la misma fue publicada dentro del lapso de Ley, vale señalar, al décimo (10) día de despacho con posterioridad al auto de fecha 17 de marzo de 2014, hace forzoso concluir que las partes se encontraban a derecho, siendo por tanto inoficiosa su notificación.
En consecuencia, siendo por una parte, que el artículo 26 Constitucional que prevé el que la justicia debe ser expedita, sin dilaciones indebidas; y por otra, el que los Jueces tienen el deber de conducir el proceso ordenadamente, pudiendo dictar autos de mero ordenamiento o providencias que impulsen y ordenen el proceso, los cuales no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes; aunado a que de conformidad con la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos mediante los cuales el Juez, a petición de parte o de oficio, a través de la aclaratoria de sentencia, puede esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; extender las explicaciones de algún elemento de la decisión y la corrección de errores materiales, de copia o similares; siendo criterio jurisprudencial sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de de sentencia debe ser el mismo lapso que se tiene para ejercer el recurso de apelación, vale señalar, el lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, cuya aclaratoria se quiera solicitar o cuyos efectos pretenden impugnarse; siendo asimismo importante destacar que, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de sentencia, no suspende ni interrumpe el lapso para interponer el recurso de apelación o casación; verificado como ha sido el referido error involuntario en el precitado fallo, queda aclarado el mismo en los términos siguientes:
“…este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de febrero de 2014, por el abogado JUAN CARLOS ROMERO REYES, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ANA MARIA YERIEN, contra la sentencia interlocutoria dictada el 31 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 07 de mayo de 2013, entre el demandante, SONIA ELENA ARVELO de MEDINA y MANUEL ANTONIO MEDINA COLMENARES, representado por su apoderado judicial, abogado BULMARO PEÑA, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadana ANA MARIA YERIEN, asistida por el abogado ENRIQUE PARRA, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, en el que fungen como partes, contenido en el Expediente No. 2429, nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA…”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada el 03 de abril de 2014, por este Tribunal.

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO