REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: EXMILLER ANTONIO TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.731.374, de este domicilio.

ABOGADA
ASISTENTE: ABG. NEURIS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.612, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: 21.930

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EXMILLER ANTONIO TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.731.374, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NEURIS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.612, de este domicilio, por ECTIFICACIÓN DE PARTIDA, dándole entrada en fecha 28 de enero de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.930.-
Se consta que la solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha en que se le dio entrada a la presenta causa, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (26) días del mes de marzo de 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López.
El Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañana (9:34 am.).-


El Secretario