REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000055
ASUNTO: GP31-S-2014-000055
RESOLUCIÓN No: 000065/2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: ELIAS ALEJANDRO MACHADO TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-20.665.580, actuando en nombre propio, asistido por la Abogada NAHYS NORIEGA, inpreabogado Nº 106.068, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus GLORIA DE LAS NIEVES TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V- 7.158.196, de este domicilio, quien era su madre; fallecida ab-instestato, en fecha 11/01/2.014 tal y como consta en Acta de defunción Nº 40, Folio 40, Tomo I, Año 2.014, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YULEIMA COROMOTO GONZALEZ COLINA y YUSLEIDI ANDREINA GUEVARA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.331.442 y V- 24.497.923, respectivamente ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la de Cujus GLORIA DE LAS NIEVES TOVAR, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que el solicitante, tiene la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano ELIAS ALEJANDRO MACHADO TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-20.665.580, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus GLORIA DE LAS NIEVES TOVAR, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 7.158.196, quien en vida fue madre del solicitante, fallecida ab-instestato, en fecha 11/01/2.014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:08 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000065/2014.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA