REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 2 de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000446.
ASUNTO: GP31-S-2013-000446.
SOLICITANTE: RAFAEL COLINA.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS JURADO DE SANCHEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano RAFAEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-729.291, viudo, de este domicilio, asistida por la Abogada MILAGROS JURADO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.184, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal, tal como consta en Gaceta Municipal Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.697, de fecha 28 de Abril de 1945, y documento inscrito ante la Oficina de Registro público de Puerto Cabello, de fecha 19 de Julio de 1957, bajo el Nº 78, Folio 137, Vto., Tomo 2, Protocolo I, ubicada en el Barrio Ruiz Pineda, avenida 61, C/C Nº 19-73, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con un área aproximada de DOSCIENTOS DIECIEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (216,46 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 21,60 metros con inmueble, que es o fue de José Noguera; SUR: en 20,00 metros con calle 21; ESTE: en 9,85 metros, con inmueble que es o fue de Claudia Rodríguez y OESTE: en 6,85 metros con la avenida 61, dichas bienhechurias construidas por autorización emanada del Municipio Puerto Cabello, la consigna el solicitante a su escrito, consisten en una casa compuesta de dos (2) plantas, una alta y una baja, la parte alta consta de: un (1) corredor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala de baño, una (1) terraza con barandas, piso de mosaico rojo, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro con armaduras de aluminio con vidrio blanco; la parte baja consta de: un (1) porche, una (1) sala comedor, tres (3) dormitorios, corredor, una 81) cocina, dos (2) salas de baño con todos sus accesorios, lavandero, teniendo anexo un (1) local comercial, piso e cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda de batelotes, dos (2) escaleras situadas en la parte Este y Oeste, que conduce a la parte alta, puertas de maderas y de hierro, ventanas de hierro con vidrio, cerca de bloque con hierro ornamental, sistema eléctrico, instalaciones de agua blancas y negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA…
… SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.