REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de Abril de 2014.
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000205.
ASUNTO: GP31-S-2014-000205.
SOLICITANTE: JOSÉ IGNACIO SELGA PINTO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO SELGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.605.363, de este domicilio, asistida por el Abogado José Elías Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de Borburata, Ubicado en la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90mts), que es su frente, con calle Manuel María Aurrecoechea; SUR: En segmento de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con terreno que es o fue de Acasio y segmento de cuatro metros con veinticinco centímetros, que es o fue de Ruggiero Suppa; ESTE: En veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60mts) con terreno que es o fue de Teresa de Lartez y OESTE: En veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60mts) con terreno que es o fue de Donata Rojas, dichas bienhechurias construidas, previa autorización emanada de la Diócesis de Puerto Cabello que consigna el solicitante en su escrito, consiste en una casa con paredes de bloque de concreto, techo de asbesto, piso de cemento y distribuida en cuatro (4) habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, una sala de baño, con todos sus implementos sanitarios que le son inherentes y un porche, dotada, asimismo de instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Emelys Estredo Hernández.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. Emelys Estredo Hernández.