REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Abril de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000189
ASUNTO: GP31-S-2014-000189
SOLICITANTE: MARIA ELENA DE STEFANO ACASIO.
ABOGADA ASISTENTE: AURA CECILIA BOLAÑOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARIA ELENA DE STEFANO ACASIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.752.983, asistida por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.815, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), el cual tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (130,00Mts2), ubicado en la Urbanización Santa Eduvigis, casa Nº 111 de la 5ta calle, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, con lo siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Con casa Nº 112 de la 5ta calle Distancia: (15,10mts), quince metros con diez centímetros. NOR-OESTE: Con 5ta calle que es su frente, Distancia: (8,36mts) ocho metros con treinta y seis centímetros. SUR-ESTE: Con casa Nº 98 de la 4ta calle, Distancia: (8,30mts), ocho metros con treinta centímetros. SUR-OESTE: Con casa Nº 110 de la 5ta calle Distancia: (16,00mts) dieciséis metros con cero centímetros, consistentes dichas bienhechurias en una casa, de dos (2) plantas con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, Distribución interna: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala, cocina y lavandero, tres (3) ventanas, seis (6) puertas, un (1) porche y un garaje, red eléctrica, conexión de aguas blancas y aguas servidas. La segunda planta con techo de acerolit con escalera por el garaje y en obra gris sin terminar. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Emelys Estredo Hernández.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. Emelys Estredo Hernández.