REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 2 de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000116.
ASUNTO: GP31-S-2014-000116.
SOLICITANTE: WIANEY MARIA FERNÁNDEZ DE MARTINIS.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH VILORIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana WIANEY MARIA FERNÁNDEZ DE MARTINIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.443.573, de este domicilio, asistida por la Abogada ELIZABETH VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.408, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana JUANA VICTORIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.172.995, de este domicilio, tal como consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 28 de mayo de 2008, asentado bajo el Nº 25, folio 122, Tomo 3º, quien es madre de la solicitante, dicho terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de habitación de Adela Fernández; SUR: que es su frente con la calle 34; ESTE: con casa que es o fue de Edith Hernández y OESTE: con casa que es o fue de Hilda de Pérez, con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMTROS (78,85 Mts2), consistentes en una escalera de hierro para entrada independiente, una sala comedor, una cocina, dos baños y tres habitaciones. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.