REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 11 de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000016.
ASUNTO: GP31-S-2014-000016.
SOLICITANTE: ABOGADO NELSON ROLANDO TROMP PETIT, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS QUAN YU CEN SENG y QUAN WO FANG.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos QUAN YU CEN SENG y QUAN WO FANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.316.653 y E-81.983.212, respectivamente, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de los solicitantes, tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 30 de Junio de 1999, bajo el Nº 44, Folios 262 al 268, Protocolo 01, Tomo 06, y su aclaratoria, contenida en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 33, Folio 183, Tomo 21 del protocolo de trascripción del año 2010, ubicada dentro del perímetro urbano de la ciudad de Morón, Avenida Carabobo, encrucijada de Morón, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, con un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.216,73 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 29,05 metros con calle La Pancha; SUR: En 01,60 y 1, 10 con bienhechurias del señor Arístides Simoes, en 11,08 metros, con la calle Carabobo (que es su frente), en 08,90 metros, con bienhechurias del Augusto Márquez y en 07,72 metros, con bienhechurias del señor Antonio Barbosa o Bar Restauran Boyacá; ESTE: en 46,38 metros con la calle La Pancha y bienhechurias del señor Arístides Simoes y OESTE: en 46,86 metros con bienhechurias del señor Augusto Márquez y el señor Ramón Carrasco, dichas bienhechurias construidas, consisten en mejoras efectuadas sobre un local comercial que adquirieron los solicitantes por compra que le hicieran a INVERSIONES COIMBRA, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOCA), según documento notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 05 de Octubre de 1998, estas mejoras son: NIVEL SOTANO, consistente en un salón para depósito, un baño, un tanque subterráneo para agua, un garaje y una escalera de cemento para acceso a la planta baja, construido el piso de cemento rústico, las paredes de bloque de cemento frisado y el techo de platabanda; NIVEL PLANTA BAJA: conformado por un local comercial y una mezzanina de piso de granito y techo de platabanda, intercomunicadas a través de una rampa y escalera interna, con cuatro (4) baños, tres (3) cavas refrigeradoras construidas en cemento, una escalera de cemento con su puerta de hierro que da acceso a los niveles superiores y tres (3) puertas santa maría con protectores de hierro y una (1) puerta de hierro que dan a la Avenida Carabobo. NIVEL PISO 1: Un (1) apartamento con piso de granito y techo de platabanda, constante de nueve (9) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina y comedor, al cual accede desde la Avenida Carabobo, a través de la escalera de cemento anteriormente mencionada. NIVEL PISO 2: Constituido por un galpón con piso de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de zinc y puerta de hierro. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.