REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, treinta (30) de abril (04) de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000049
ASUNTO: GN32-X-2014-000010
PARTE ACTORA: Abg. MARTHA PORRAS, titular de la cédula de identidad No V-3.959.362, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL No 14.210, endosataria en procuración de ENRIQUE ADRIAN COLINA PORRAS, titular de la cédula de identidad No V-17.250.054, ambos de este domicilio
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 039-2014.
Tal y como fue ordenado en el auto de admisión, éste tribunal acuerda decretar medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), propuesta por la Abogada MARTHA PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.959.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.210, actuando en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano ENRIQUE ADRIAN COLINA PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.250.054, contra la ciudadana ANNY CECILIA SAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.379.859. De practicarse el embargo sobre bienes propiedad del demandado, será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE con CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.687,50), que comprende el doble de la cantidad demandada mas los intereses incluida también en esta cantidad la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE con CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.937,50), por concepto de Costas, Costos y Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 de Código de Procedimiento Civil; y de embargarse cantidades liquidas será por la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE con CINCUENTA (Bs. Bs. 34.687,50), incluida en esta el monto demandado mas los intereses así como las costas y costos ya señalados. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
EVG
Sentencia Interlocutoria No 039-2014
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