REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.


SOLICITANTES: OMAIRA MARGARITA PEDEMONTE DE CONTRERAS Y ALY ALFONZO CONTRERAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.165.170 y 7.495.566 respectivamente, ambos de este mismo domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MONICA PEDEMONTE COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.186, domiciliada en el Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 36/2014.

Mediante escrito presentado en fecha 13-03-2014, por la ciudadana OMAIRA MARGARITA PEDEMONTE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.165.170, domiciliada en el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo; asistida por la abogada MONICA PEDEMONTE COLMENARES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 215.200, solicitó al Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestó haber contraído matrimonio civil con el ciudadano ALY ALFONZO CONTRERAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.495.566, de este mismo domicilio, en fecha 29 de julio de 1.981, ante la Primera autoridad civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio anexa a la solicitud. Alegan que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rancho Grande, calle 30, Casa No 4-27, jurisdicción de la parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo este su último domicilio conyugal.
Indican que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres: CLARITZA ALIOMAR, JHONATAN ALFONZO, ENGERBERT ALY, KIORALI REYMAR, ENDERSON JAVIER y JEFERSON GERARDO CONTRERAS PEDEMONTE quien son mayores de edad, tal como se evidencia de copias certificadas de actas de nacimiento de cada uno de ellos que corren insertas a los autos. Manifiesta que se encuentra separada de hecho de su actual cónyuge desde el día 20 de noviembre de 1999, es decir por más de 13 años, habiendo por lo tanto, ruptura prolongada de la vida en común. Manifiesta que durante la vigencia de la comunidad conyugal no adquirieron ningún bien mueble o inmueble que amerite una posterior liquidación.-
En fecha 13-03-2014, se distribuyó la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo conocer a éste Juzgado.
En fecha 19-03-2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, se ordeno el emplazamiento del ciudadano ALY ALFONZO CONTRERAS SILVA, para que comparezca personalmente ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguiente una vez que conste en autos la citación ordenada, a los fines de que ratifique la solicitud que ha presentado la ciudadana OMAIRA MARGARITA PEDEMONTE y se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose las respectivas boletas de citación y de notificación.
En fecha 24-03-2014, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar YASSER ABDELKARIM (folios 33 y 34)
En fecha 27-03-2014, el alguacil consigno debidamente firmada por el ciudadano ALY ALFONZO CONTRERAS SILVA, boleta de citación. (folios35 y 36)-
En fecha 02-04-2014, se aboco al conocimiento la Jueza Provisorio de este Despacho, quien se encontraba realizando suplencias en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de este misma Circunscripción Judicial, y por cuanto no hay causal de inhibición alguna y encontrándose presente la solicitante y su conyugue asistidos de Abogado, el ultimo de los nombrados ratificó el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentada por su cónyuge (folio 40).
En fecha 31-03-2014, compareció el Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno del Ministerio Público Abogado ALBERTO MEJIAS, y manifestó no tener nada que objetar, en cuanto a la presente solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: OMAIRA MARGARITA PEDEMONTE DE CONTRERAS Y ALY ALFONZO CONTRERAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.165.170 y 7.495.566, respectivamente, asistidos por la abogada MONICA PEDEMONTE COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.186, todos con domicilio en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de Julio de 1981, ante la Prefectura del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 92, folios 189 y 190, Tomo I, Año 1981, que corre inserta a los folios 4 y 5 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
En cuanto a los bienes no hay pronunciamiento, por cuanto no hay bienes que liquidar.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de abril (04) del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 36/2014 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
EGO
Sentencia Definitiva Nº 36/2014.