JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 02 de Abril de 2014
203° y 155°
Visto el escrito de fecha 31 de Marzo de 2014, presentado por los ciudadanos: BENICIO ALEXANDER DURAN IRIARTE Y MARIA GABRIELA ARANGUREN LARA, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.273.610 y V- 20.759.180, respectivamente, asistidos por el abogado ARTURO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.335, contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado aprecia, que los solicitantes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna o comunidad de gananciales ni procrearon hijos. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE, cuanto a lugar en derecho y se DECLARA, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos, BENICIO ALEXANDER DURAN IRIARTE Y MARIA GABRIELA ARANGUREN LARA, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.273.610 y V- 20.759.180, respectivamente, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil. Por consiguiente, désele entrada y fórmese expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 4770-14.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



Sol 4770-14
ALA/JPPT/Beltrán
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