REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 14 de abril de 2014
203° y 155°
Por recibido el anterior escrito de fecha 08 de Abril de 2014, emanado del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUACARA, SANJOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, bajo el numero de Distribución N° 008, junto con sus anexos, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana: DANIELA CAROLINA SUAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.552.576, en su condición de madre y representante legal de los niños: SE OMITE, asistida por la abogada ELIZABETH ARAUJO MARIN inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 190.663. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente demanda de: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio de fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, suscrito por el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con el carácter de Coordinador de la Comisión para la implementación de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007, el cual establece que en los Tribunales de Municipios que conozca de causa de Obligación de Manutención, deberán continuar conociendo de tales demandas, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo contrario, mediante el proceso que establece la LOPNA del año 2000, lo que incluye dentro de este proceso, la Citación con Boleta del demandado, constituyendo en la practica un retardo notable en la Citación del demandado, la cual fue subsanada por el articulo 458, de la reciente reforma de la LOPNNA, vale decir, instituyendo la notificación por boleta, y debido a que, la forma de citación señalada en la LOPNA del año 2000, contraviene la constitución Nacional, en especial los artículos 26 y 257, que trae como principios fundamentales, el acceso a la justicia y que los procedimiento deben llevarse en forma breve expedito, sumario y eficaz, tal como efectivamente lo subsanó la LOPNNA del 14 de Agosto de 2007, y habida cuenta, que el artículo 20 del Código de procedimiento Civil, faculta al Juez, para aplicar la norma constitucional con preferencia, en todo aquello que la contradiga, se inaplica en este caso en concreto el artículo 514 de la LOPNNA del año 2000, y procédase a la aplicación en su integridad, el artículo 458 de la LOPPNA, del año 2007. Por consiguiente, procédase a la notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del citado Artículo 458, de la LOPNA del año 2007. Por ende, éste Tribunal acuerda NOTIFICAR a la ciudadana: JACKSON ZAID LOPEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 17.031.831, quien puede ser ubicado en su lugar de trabajo en: MONTANA GRAFICA ubicada en: Carretera Nacional, Mariara frente a Lámpara Mariara de este Municipio, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la Demandada, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 LOPNA 2000, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. De no llegar las partes a la conciliación, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capítulo VI, Artículo 511 de la LOPNA del años 2000. Notifíquese a la ciudadana: FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO agregándoles un ejemplar de la presente demanda, haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Notificación del demandado. Líbrese Boletas de Notificación y oficio al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y entréguese al Alguacil para su práctica adjuntándole copia certificada de la demanda en ambos caso, UNA VEZ SUMINISTRADA POR LA PARTE INTERESADA. Cúmplase con lo ordenado líbrese boleta y oficio.

El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1303-14. Se libraron oficios Nº 22-107-44-344-14 al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Se libro Boleta de Notificación y oficio dejándose constancia que falta los fotostatos del libelo de la demanda para la practicas de las actuaciones, se entrego al Alguacil de este Despacho en su oportunidad. Se deja constancia que se utiliza el sello con la denominación “JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO” según lo establecido en el cardinal 2 de Resolución N° 2014-001, emanada de la Rectoría del Estado Carabobo.
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Alguacil Titular

EXP. Nº 1303-14
ALA/JPPT/Ariela