REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0011
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la RUPERTO VARGAS COLMENARES y RAFAELA DEL CARMEN GONZALEZ DE VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.038.798 y V-7.985.084, respectivamente, asistidos por la Abogada AYZA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.009, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: GERARDO DE JESUS VARGAS GONZALEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-15.299.819, fallecido ab-intestato en fecha Dieciocho (18) del Mes de MARZO del año Dos Mil Catorce (2.014), en la clinica Isabelica, de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quien fuera hijo de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: KEYBELIS KATHERINE RODRIGUEZ MARQUEZ y JOSE DE JESUS HERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.731.192 y V-10.896.535, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos RUPERTO VARGAS COLMENARES y RAFAELA DEL CARMEN GONZALEZ DE VARGAS, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: GERARDO DE JESUS VARGAS GONZALEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Doce (12) folios útile.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs