REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0003
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la Abogada Belkis Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.066, actuando como apoderada de la ciudadana LEANDRA BALDOMERA MORENO viuda DE REYES domiciliada en el Municipio San Diego, Estado Carabobo y JESUS MARIO BERBESI RINCON domiciliado en la población de Guasdualito, Estado Apure, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº. V-483.278 y V- 3.996.247, respectivamente, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ERME DORINA REYES MORENO DE BERBESI, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.580.076, fallecida ab-intestato en fecha PRIMERO (01) del Mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Trece (2.013), en el Municipio Libertador, en la Entidad Federal del Distrito Capital, Parroquia San José, en el Hospital Luis Razetti de la Ciudad de Caracas, quien fuera hija y cónyuge de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: NESTOR JOSE RODRIGUEZ SANTANA y FIDEL RAFAEL BARBOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.257.017 y V-5.721.360, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos LEANDRA BALDOMERA MORENO viuda DE REYES Y JESUS MARIO BERBESI RINCON, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ERME DORINA REYES MORENO DE BERBESI, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas de acuerdo con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs